Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-11723)
Tratado de cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76529

Artículo 13.
1. La Parte de origen tendrá competencia exclusiva sobre los Miembros de su
personal en materia disciplinaria. En caso de infracción de la disciplina, informará a las
autoridades competentes de la Parte de acogida sobre la naturaleza de las eventuales
sanciones antes de ejecutarlas.
2. La Parte de acogida podrá solicitar que un Miembro del personal de la Parte de
origen abandone su territorio en caso de comportamiento contrario a los reglamentos
vigentes en sus propias Fuerzas Armadas. Dicha decisión se comunicará a la Parte de
origen a efectos de los preparativos necesarios para poner en práctica la decisión de la
Parte de acogida.
Artículo 14.
En el caso de las infracciones cometidas por los Miembros del personal de la Parte
de origen en el territorio de la Parte de acogida en el marco del presente Tratado, se
aplicarán las disposiciones del artículo VII del SOFA OTAN.
Artículo 15.
En el caso de los daños causados por los Miembros del personal de la Parte de
origen en el territorio de la Parte de acogida en el marco del presente Tratado, se
aplicarán las disposiciones del artículo VIII del SOFA OTAN.
Artículo 16.
1. Cada Parte asumirá los gastos relativos a la participación de los Miembros de su
personal en las actividades desempeñadas en el marco del presente Tratado.
2. La financiación de las actividades desempeñadas en el marco del presente
Tratado podrá ser objeto de acuerdos, convenios o de cualquier otro instrumento
adecuado.
Artículo 17.
La protección de la información clasificada intercambiada entre las Partes, sus
representantes u otras entidades en el marco del presente Tratado estará regulada por el
Acuerdo General de Seguridad.
Artículo 18.
Toda controversia relacionada con la interpretación o la aplicación del presente
Tratado se resolverá mediante consultas o negociaciones entre las Partes.

1. Las Partes notificarán mutuamente el cumplimiento de los procedimientos
internos requeridos para la entrada en vigor del presente Tratado, que surtirá efecto el
primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.
2. El presente Tratado se celebra por un plazo indeterminado.
3. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar el presente Tratado en todo
momento, mediante notificación por escrito, transmitida por vía diplomática. Dicha
denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha de recepción de la notificación
por la otra Parte.
4. La terminación del presente Tratado no afectará a los derechos y obligaciones de
las Partes resultantes de su ejecución con anterioridad a su denuncia.
5. El presente Tratado se podrá enmendar en todo momento, de mutuo acuerdo por
escrito entre las Partes.

cve: BOE-A-2025-11723
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Artículo 19.