Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76068
de las personas voluntarias a que se refieren los artículos 11 y 14 de esta ley,
adecuándolos a las circunstancias concretas de la acción de voluntariado que se
desarrolle. No obstante, cuando tales acciones pretendan tener continuidad en el tiempo,
deberán realizarse en el marco del plan de voluntariado de una entidad de voluntariado y
podrán instrumentarse mediante la firma del correspondiente convenio de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los
convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
3. La participación del alumnado menores de edad en las acciones de solidaridad o
en las actividades de voluntariado requerirá en todo caso la autorización de las personas
progenitoras, tutoras, guardadoras o representantes legales, en los términos
establecidos por el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
Artículo 34. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
1. La acreditación de la prestación de servicios de voluntariado se efectuará
mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado o persona jurídica de
distinta naturaleza en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona
voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización de la acción voluntaria. En ella
deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la
persona voluntaria y de la entidad, la fecha de incorporación a la misma y la duración, la
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas, las competencias
desarrolladas en el ejercicio de la acción voluntaria y el lugar donde se ha llevado a cabo
la actividad.
2. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se
realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las
competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 35. Promoción del voluntariado en contenidos educativos.
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias
para tratar la acción voluntaria como un elemento transversal en los currículums
educativos y para el fomento en las actividades extraescolares de los centros educativos.
La administración educativa fomentará las metodologías, que favorezcan el
voluntariado y las diferentes actuaciones que se puedan realizar desde esta perspectiva.
Disposición adicional primera.
civil.
Voluntariado en el ámbito de emergencias y protección
La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de las emergencias y de la
protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose la presente ley con
carácter supletorio.
Disposición adicional segunda.
Normativa en materia de protección de datos.
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta
norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en
materia de protección de datos de carácter personal, y más concretamente se ajustará a
la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
2. Los datos personales que las personas proporcionan en el ejercicio de los
derechos garantizados en la presente norma serán utilizados con las finalidades y los
límites previstos en esta.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76068
de las personas voluntarias a que se refieren los artículos 11 y 14 de esta ley,
adecuándolos a las circunstancias concretas de la acción de voluntariado que se
desarrolle. No obstante, cuando tales acciones pretendan tener continuidad en el tiempo,
deberán realizarse en el marco del plan de voluntariado de una entidad de voluntariado y
podrán instrumentarse mediante la firma del correspondiente convenio de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los
convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
3. La participación del alumnado menores de edad en las acciones de solidaridad o
en las actividades de voluntariado requerirá en todo caso la autorización de las personas
progenitoras, tutoras, guardadoras o representantes legales, en los términos
establecidos por el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
Artículo 34. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
1. La acreditación de la prestación de servicios de voluntariado se efectuará
mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado o persona jurídica de
distinta naturaleza en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona
voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización de la acción voluntaria. En ella
deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la
persona voluntaria y de la entidad, la fecha de incorporación a la misma y la duración, la
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas, las competencias
desarrolladas en el ejercicio de la acción voluntaria y el lugar donde se ha llevado a cabo
la actividad.
2. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se
realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las
competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 35. Promoción del voluntariado en contenidos educativos.
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias
para tratar la acción voluntaria como un elemento transversal en los currículums
educativos y para el fomento en las actividades extraescolares de los centros educativos.
La administración educativa fomentará las metodologías, que favorezcan el
voluntariado y las diferentes actuaciones que se puedan realizar desde esta perspectiva.
Disposición adicional primera.
civil.
Voluntariado en el ámbito de emergencias y protección
La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de las emergencias y de la
protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose la presente ley con
carácter supletorio.
Disposición adicional segunda.
Normativa en materia de protección de datos.
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta
norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en
materia de protección de datos de carácter personal, y más concretamente se ajustará a
la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
2. Los datos personales que las personas proporcionan en el ejercicio de los
derechos garantizados en la presente norma serán utilizados con las finalidades y los
límites previstos en esta.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139