Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76067

contratos administrativos, de conformidad con la legislación de contratos del sector
público.
6. Las personas voluntarias podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que
establezcan las Administraciones públicas competentes, de bonificaciones u otros
beneficios que legal o reglamentariamente puedan establecerse como medida de
fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
Artículo 31.

Voluntariado corporativo.

1. Todas aquellas personas jurídicas que no tengan la consideración de entidad de
voluntariado, atendiendo a lo dispuesto en la presente ley, podrán promover acciones de
solidaridad para sus personas trabajadoras.
2. Cuando las acciones de solidaridad referidas en el apartado anterior pretendan
tener continuidad en el tiempo, deberán realizarse bajo un marco de colaboración con
una o varias entidades de voluntariado e instrumentarse a través de un convenio de
colaboración.
3. Se establecerán los mecanismos pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que
las empresas promuevan y participen en programas de las entidades de voluntariado.
Artículo 32.

Promoción del voluntariado desde las universidades.

1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas
jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación
propios, como son la formación, la investigación y la sensibilización, de acuerdo con la
normativa sectorial de aplicación.
2. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la
formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado, y podrán
promoverse, en el marco de un Plan de Voluntariado, desde la propia universidad o con
la participación de entidades de voluntariado. La participación de las personas que
forman parte la comunidad universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no
supondrá la sustitución de las Administraciones Públicas en las funciones o servicios
públicos que estén obligadas a prestar por ley.
3. Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles
en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las
Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados,
quienes a su vez podrán solicitar a las universidades la realización de cursos, estudios,
análisis e investigaciones.
4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de
las acciones de voluntariado realizadas por su alumnado, siempre y cuando cumplan los
requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en
materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado
establecidos en la presente ley.

1. Los centros educativos en los que se impartan enseñanzas de Educación
Secundaria y Formación Profesional fomentarán entre su alumnado la realización de
actividades de voluntariado, como complemento de la educación formal, tanto para
mitigar las desigualdades que pudieran existir entre el alumnado por diferencias sociales,
personales o económicas, como en cualquiera de los ámbitos a que se refiere el
artículo 9 de esta ley.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros
educativos podrán contar con la colaboración de las entidades de voluntariado. Podrán
organizar también por sí mismos acciones de solidaridad, siempre y cuando se respeten
en tales actividades los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y

cve: BOE-A-2025-11648
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Artículo 33. Promoción del voluntariado desde los Centros de Educación Secundaria y
Formación Profesional.