Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 76069
Adaptación de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado que a la entrada en vigor de esta ley estén integradas
o cuenten con personas voluntarias deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el
plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda.
voluntariado de las entidades.
De la obligación del visado de los Planes de
Las entidades de voluntariado que opten a subvenciones o ayudas públicas en
materia de voluntariado, o pretendan celebrar convenios con las Administraciones
públicas en la materia, dispondrán de un año desde la entrada en vigor del desarrollo
reglamentario de esta ley para la elaboración y visado de los planes de voluntariado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la Comunitat
Valenciana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en la presente ley.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y aplicación de la presente ley.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde
la entrada en vigor de la misma.
Asimismo, la Generalitat aprobará, en la forma que reglamentariamente se
establezca, el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta
ley.
València, 22 de mayo de 2025.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10115, de 26 de mayo de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 76069
Adaptación de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado que a la entrada en vigor de esta ley estén integradas
o cuenten con personas voluntarias deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el
plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda.
voluntariado de las entidades.
De la obligación del visado de los Planes de
Las entidades de voluntariado que opten a subvenciones o ayudas públicas en
materia de voluntariado, o pretendan celebrar convenios con las Administraciones
públicas en la materia, dispondrán de un año desde la entrada en vigor del desarrollo
reglamentario de esta ley para la elaboración y visado de los planes de voluntariado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la Comunitat
Valenciana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en la presente ley.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y aplicación de la presente ley.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde
la entrada en vigor de la misma.
Asimismo, la Generalitat aprobará, en la forma que reglamentariamente se
establezca, el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta
ley.
València, 22 de mayo de 2025.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10115, de 26 de mayo de 2025)
https://www.boe.es
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