Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76043

2. En todo caso, las previsiones relativas a los usos prohibidos o sujetos a algún
título de intervención contenidas en esta ley son de aplicación directa y prevalecen sobre
las prescripciones del PATIVEL.
Disposición transitoria tercera. Traspasos de servicios en materia de gestión de los
títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre.
Con base en la competencia exclusiva sobre ordenación del litoral, recogida en el
artículo 49-1-9 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el Consell de la
Generalitat, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley,
instará al Gobierno el inicio del procedimiento para el traspaso de bienes y servicios en
relación con la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre,
y la convocatoria de la correspondiente Comisión mixta.
Los artículos de esta ley que regulan los títulos de ocupación del dominio público
marítimo-terrestre, no serán aplicables hasta que se produzca la efectividad del traspaso
de bienes y servicios mencionados en el párrafo anterior.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.
cultural valenciano.

Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio

Se añade un nuevo punto 7.º al apartado 2 del artículo 15 de la Ley 4/1998, del
Patrimonio cultural valenciano, con el siguiente tenor:
«7.º Los núcleos urbanos radicados en el litoral con especiales valores
etnológicos serán aquellos que cumplan las siguientes características:
a) Que acumulen valores culturales, históricos o etnológicos que merezcan
ser conservados, incluyendo los propios del patrimonio cultural inmaterial.
b) Que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o
supresión supusiera una pérdida de los valores del patrimonio cultural, histórico o
etnológico.
Estos núcleos se regirán, además de por lo dispuesto en esta ley, por las
previsiones de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana.»
Disposición final segunda. Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje.
1. Se modifica el artículo 238 del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, que queda redactado como sigue:
Condiciones de otorgamiento de las licencias.

1. Las licencias se otorgarán o denegarán de acuerdo con las previsiones de
la legislación y del planeamiento, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del
de terceros.
2. La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las licencias
serán los del momento de su concesión, salvo que esta se produzca fuera del
plazo legalmente establecido, en cuyo caso, serán de aplicación los vigentes al
tiempo de la solicitud.
3. Cuando las licencias urbanísticas resulten disconformes con el
planeamiento de forma sobrevenida podrán ser revocadas si la conservación total

cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 238.