Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Disposición adicional séptima.
Sec. I. Pág. 76042
Protección de datos.
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta
norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia
de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionan a la administración en la
ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos
en esta.
3. En el ejercicio de la función inspectora, cuando los datos personales no se
obtuvieron directamente de la persona interesada, y de conformidad con el apartado 5
del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, no será obligatorio cumplir con las
obligaciones del deber de informar regulado en el citado artículo, en la medida que la
comunicación de esta información pudiera imposibilitar u obstaculizar gravemente el
logro de los objetivos de tal función. En este caso, el responsable adoptará medidas
adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado,
inclusivamente haciendo pública la información a la que se refiere los apartados 1 y 2 del
artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
Disposición adicional octava.
Excepcional e independientemente de lo que establezcan los distintos planes de
ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes especiales y
normas de protección, mediante la resolución del conseller con competencias en materia
de costas y de medio ambiente, se podrán autorizar obras de regeneración de la costa
que mitiguen los efectos de regresión e inundación costeras. Para dicha autorización se
requerirá informe de las direcciones generales competentes en materia de medio
ambiente y de costas, de la conselleria correspondiente.
Disposición adicional novena.
La aprobación de los proyectos de construcción promovidos por la administración
que tenga competencias en costa implicará la declaración de utilidad pública y la
necesidad de ocupación de los bienes a los efectos de lo previsto en la legislación de
expropiación forzosa. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de
los bienes se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del
proyecto, reposición de servicios afectados y a las modificaciones de obras que puedan
aprobarse posteriormente. A los efectos de lo previsto en este apartado, en el proyecto
deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados,
con su descripción material.
Disposición transitoria primera.
Títulos habilitantes.
Disposición transitoria segunda. Plan de Acción Territorial Infraestructura Verde del
Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL).
1. Hasta la adaptación del Plan de Acción Territorial Infraestructura Verde del Litoral
de la Comunitat Valenciana (PATIVEL) a la presente ley, seguirán vigentes las
disposiciones normativas que no contradigan lo establecido en ella.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley se aplicará a los usos que pretendan realizarse sobre el litoral a partir
de su entrada en vigor.
Los procedimientos iniciados a instancia de parte ante la Administración autonómica
o local con anterioridad a dicha entrada en vigor se tramitarán y resolverán conforme a
dicha normativa previa; sin perjuicio del derecho de desistimiento de la persona
interesada a efectos de iniciar otro procedimiento conforme a lo dispuesto en esta ley.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Disposición adicional séptima.
Sec. I. Pág. 76042
Protección de datos.
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta
norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia
de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionan a la administración en la
ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos
en esta.
3. En el ejercicio de la función inspectora, cuando los datos personales no se
obtuvieron directamente de la persona interesada, y de conformidad con el apartado 5
del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, no será obligatorio cumplir con las
obligaciones del deber de informar regulado en el citado artículo, en la medida que la
comunicación de esta información pudiera imposibilitar u obstaculizar gravemente el
logro de los objetivos de tal función. En este caso, el responsable adoptará medidas
adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado,
inclusivamente haciendo pública la información a la que se refiere los apartados 1 y 2 del
artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
Disposición adicional octava.
Excepcional e independientemente de lo que establezcan los distintos planes de
ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes especiales y
normas de protección, mediante la resolución del conseller con competencias en materia
de costas y de medio ambiente, se podrán autorizar obras de regeneración de la costa
que mitiguen los efectos de regresión e inundación costeras. Para dicha autorización se
requerirá informe de las direcciones generales competentes en materia de medio
ambiente y de costas, de la conselleria correspondiente.
Disposición adicional novena.
La aprobación de los proyectos de construcción promovidos por la administración
que tenga competencias en costa implicará la declaración de utilidad pública y la
necesidad de ocupación de los bienes a los efectos de lo previsto en la legislación de
expropiación forzosa. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de
los bienes se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del
proyecto, reposición de servicios afectados y a las modificaciones de obras que puedan
aprobarse posteriormente. A los efectos de lo previsto en este apartado, en el proyecto
deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados,
con su descripción material.
Disposición transitoria primera.
Títulos habilitantes.
Disposición transitoria segunda. Plan de Acción Territorial Infraestructura Verde del
Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL).
1. Hasta la adaptación del Plan de Acción Territorial Infraestructura Verde del Litoral
de la Comunitat Valenciana (PATIVEL) a la presente ley, seguirán vigentes las
disposiciones normativas que no contradigan lo establecido en ella.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley se aplicará a los usos que pretendan realizarse sobre el litoral a partir
de su entrada en vigor.
Los procedimientos iniciados a instancia de parte ante la Administración autonómica
o local con anterioridad a dicha entrada en vigor se tramitarán y resolverán conforme a
dicha normativa previa; sin perjuicio del derecho de desistimiento de la persona
interesada a efectos de iniciar otro procedimiento conforme a lo dispuesto en esta ley.