Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76041

2. En los concursos para la selección del agente urbanizador de actuaciones de
nueva urbanización en la franja litoral cuya tramitación se inicie después de la entrada en
vigor de la presente ley, se podrá valorar que las proposiciones jurídico-económicas
prevean el compromiso del urbanizador de ceder a la Generalitat Valenciana un
porcentaje mayor del previsto en el apartado anterior.
3. El suelo recibido por este concepto será ofrecido por la Generalitat, exclusivamente:
1) a las personas ocupantes de inmuebles que dispongan o hubieran dispuesto de un
derecho de concesión en el dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, a fin de que puedan obtener
análogo aprovechamiento que correspondía a los terrenos, y 2) a los propietarios de
inmuebles con edificaciones que conserven el uso residencial o de habitación ubicadas en la
franja de los 20 primeros metros de la servidumbre de protección de costas siempre que
acepten suprimir dichas edificaciones. En ambos casos el suelo de origen de dichos
ocupantes o propietarios deberá estar situado en el municipio en que se promueve la
actuación o en los municipios colindantes. Se efectuará el ofrecimiento, en primer lugar, a
aquellas personas cuya concesión o terreno afectado por la servidumbre de protección
radique en el término municipal; los aprovechamientos no asignados se ofertarán a aquellas
personas cuyas concesiones o terrenos radiquen en los términos municipales colindantes. El
plazo máximo para aceptar dicho ofrecimiento será de un año, a contar desde su notificación.
Los propietarios de inmuebles con edificaciones que conserven el uso residencial o de
habitación ubicadas en la franja de los 20 primeros metros de la servidumbre de protección,
en el momento de aceptar el ofrecimiento, habrán de suscribir simultáneamente el
compromiso garantizado de suprimir íntegramente a su costa las referidas edificaciones,
dejando el terreno exento de todo resto de construcción y en condiciones de buena calidad
ambiental; todo ello en el plazo máximo de dos años desde la aceptación de la oferta.
4. Mediante la Orden de la conselleria competente en materia de ordenación de
costas, se regulará el sistema para la cuantificación de los derechos a la adjudicación de
suelo. Dicho sistema deberá arrojar un resultado equilibrado entre el derecho cedido y el
suelo recibido, teniendo como criterio la reposición del uso perdido según el título
habilitante originario. A tal efecto, la Orden que se dicte en desarrollo de esta disposición
tendrá en cuenta los valores de repercusión del suelo en que se vaya a materializar el
derecho, así como los valores de repercusión de los suelos urbanos y urbanizables más
próximos a la concesión demanial que genere el derecho regulado en esta disposición
adicional. Del mismo modo, dicha Orden deberá tener en cuenta el uso al que se destina
la concesión y los metros cuadrados de techo construidos, así como la superficie de
suelo incluida en el derecho concesional.
Protección de la posidonia oceánica.

1. Queda prohibido, con carácter general, el fondeo de embarcaciones sobre
Posidonia oceánica.
2. Únicamente se podrán autorizar instalaciones de fondeos de bajo impacto sobre
fondos de posidonia. Estos sistemas serán o bien boyas unitarias o campos de boyas,
que quedarán sujetas a la autorización ambiental a que se refiere el artículo 61 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin
perjuicio de los correspondientes títulos habilitantes en materia de costas.
Las condiciones para la autorización de instalaciones de fondeos de bajo impacto se
desarrollarán reglamentariamente.
En cualquier caso, los campos de boyas siempre deberán ser gestionados por una
Administración pública.
3. Queda prohibido que la cadena y otros elementos de fondeo afecten a las
praderas de posidonia cercanas.
4. Las previsiones referentes al fondeo sobre posidonia de este artículo no se
aplicarán en casos de fuerza mayor o peligro para la seguridad de la vida humana en el
mar o de la navegación. Tampoco se aplicarán en los casos de trabajos científicos o de
gestión de áreas protegidas debidamente autorizados.

cve: BOE-A-2025-11647
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Disposición adicional sexta.