Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76040
Disposición adicional segunda. Impugnación por la Generalitat de actos, disposiciones
e inactividad de la Administración del Estado.
La Generalitat Valenciana interpondrá recurso contencioso-administrativo contra la
aprobación por la Administración General del Estado de los procedimientos de deslinde
del dominio público marítimo-terrestre y contra las disposiciones reglamentarias estatales
en materia de costas, cuando afecten negativamente a los intereses públicos cuya
defensa y promoción compete a aquélla.
De la misma manera, en caso de inactividad del Estado en la aprobación de proyectos y
ejecución de obras de regeneración y defensa de las playas, la Generalitat Valenciana
presentará los correspondientes requerimientos y, en caso de ser desatendidos, interpondrá
recurso contencioso-administrativo cuando se cumplan los requisitos establecidos en la
normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional tercera. Determinación de los terrenos de la franja litoral que
tenían la condición de urbanos a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
En los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los
ayuntamientos de la Comunitat Valenciana identificarán los terrenos de su ámbito
territorial situados como máximo a 200 metros desde la ribera del mar, que a la entrada
en vigor de la Ley de costas no estuvieran clasificados como urbanos, pero cumplieran
con los requisitos de urbanización o de consolidación edificatoria necesarios para ello.
Efectuada esta identificación, la comunicarán sin demora a la conselleria competente en
materia de costas, que impulsará la aprobación de la relación de los terrenos que en 1988
cumplieran dichos requisitos, previa audiencia de la Administración General del Estado.
Disposición adicional cuarta. Inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio
público marítimo terrestre.
La conselleria con competencias en materia de ordenación del litoral llevará a cabo
un inventario actualizado de aquellos terrenos que, debido a su degradación, puedan
haber perdido sus características naturales propias del dominio público marítimo
terrestre, a efectos de solicitar del Estado la modificación del deslinde y su
desafectación, conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Dicho inventario deberá ser aprobado como máximo en el plazo de dieciocho meses
desde la entrada en vigor de esta ley; y deberá actualizarse como mínimo cada seis
años. El procedimiento de aprobación, y actualización del inventario incluirá el
sometimiento a información pública durante, como mínimo, un mes.
Constitución de bolsas de suelo.
1. Las reclasificaciones de suelo que se aprueben en la franja litoral con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley comportarán para los propietarios
de terrenos incluidos en el ámbito reclasificado la obligación de cesión a la
Administración: 1) del aprovechamiento equivalente a los metros cuadrados de techo
construidos en suelo incluido en el dominio público marítimo-terrestre, siempre que el
suelo de origen hubiese estado destinado a usos residenciales o comerciales y ocupado
con título legítimo, y 2) del aprovechamiento equivalente a los metros cuadrados de
techo construidos en los primeros 20 metros de la servidumbre de protección de costas
que conserven el uso residencial o de habitación.
Dicho suelo deberá cederse obligatoriamente a la Generalitat Valenciana con ocasión
de la gestión urbanística del mismo y deberá ser destinado a la finalidad indicada en esta
disposición adicional. La cesión de terrenos se efectuará libre de cargas en el momento
de finalización de las obras de urbanización y en ningún caso podrá ser inferior al 1 % ni
exceder del 5 % en el marco de lo dispuesto en el artículo 82.1 del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76040
Disposición adicional segunda. Impugnación por la Generalitat de actos, disposiciones
e inactividad de la Administración del Estado.
La Generalitat Valenciana interpondrá recurso contencioso-administrativo contra la
aprobación por la Administración General del Estado de los procedimientos de deslinde
del dominio público marítimo-terrestre y contra las disposiciones reglamentarias estatales
en materia de costas, cuando afecten negativamente a los intereses públicos cuya
defensa y promoción compete a aquélla.
De la misma manera, en caso de inactividad del Estado en la aprobación de proyectos y
ejecución de obras de regeneración y defensa de las playas, la Generalitat Valenciana
presentará los correspondientes requerimientos y, en caso de ser desatendidos, interpondrá
recurso contencioso-administrativo cuando se cumplan los requisitos establecidos en la
normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional tercera. Determinación de los terrenos de la franja litoral que
tenían la condición de urbanos a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
En los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los
ayuntamientos de la Comunitat Valenciana identificarán los terrenos de su ámbito
territorial situados como máximo a 200 metros desde la ribera del mar, que a la entrada
en vigor de la Ley de costas no estuvieran clasificados como urbanos, pero cumplieran
con los requisitos de urbanización o de consolidación edificatoria necesarios para ello.
Efectuada esta identificación, la comunicarán sin demora a la conselleria competente en
materia de costas, que impulsará la aprobación de la relación de los terrenos que en 1988
cumplieran dichos requisitos, previa audiencia de la Administración General del Estado.
Disposición adicional cuarta. Inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio
público marítimo terrestre.
La conselleria con competencias en materia de ordenación del litoral llevará a cabo
un inventario actualizado de aquellos terrenos que, debido a su degradación, puedan
haber perdido sus características naturales propias del dominio público marítimo
terrestre, a efectos de solicitar del Estado la modificación del deslinde y su
desafectación, conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Dicho inventario deberá ser aprobado como máximo en el plazo de dieciocho meses
desde la entrada en vigor de esta ley; y deberá actualizarse como mínimo cada seis
años. El procedimiento de aprobación, y actualización del inventario incluirá el
sometimiento a información pública durante, como mínimo, un mes.
Constitución de bolsas de suelo.
1. Las reclasificaciones de suelo que se aprueben en la franja litoral con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley comportarán para los propietarios
de terrenos incluidos en el ámbito reclasificado la obligación de cesión a la
Administración: 1) del aprovechamiento equivalente a los metros cuadrados de techo
construidos en suelo incluido en el dominio público marítimo-terrestre, siempre que el
suelo de origen hubiese estado destinado a usos residenciales o comerciales y ocupado
con título legítimo, y 2) del aprovechamiento equivalente a los metros cuadrados de
techo construidos en los primeros 20 metros de la servidumbre de protección de costas
que conserven el uso residencial o de habitación.
Dicho suelo deberá cederse obligatoriamente a la Generalitat Valenciana con ocasión
de la gestión urbanística del mismo y deberá ser destinado a la finalidad indicada en esta
disposición adicional. La cesión de terrenos se efectuará libre de cargas en el momento
de finalización de las obras de urbanización y en ningún caso podrá ser inferior al 1 % ni
exceder del 5 % en el marco de lo dispuesto en el artículo 82.1 del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.