Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76039

2. Si la condición de empresa promotora, constructora o la dirección de la obra
recayera en dos o más personas, el importe de la multa, dentro de cada uno de estos
grupos, se distribuirá entre ellas en proporción a su grado de participación en la comisión
de la infracción, o a partes iguales, si ello no pudiera determinarse.
3. Si en una misma persona concurrieran la condición de empresa promotora,
constructora y dirección de obra, o de varias de ellas, solamente se le impondrá una sanción.
Artículo 58.

Restauración de la realidad física alterada.

1. Cuando el sujeto responsable proceda a la total restauración de la realidad física
alterada con anterioridad a la notificación de la iniciación del expediente sancionador,
quedará exento de sanción administrativa.
2. Si la restauración de la realidad física alterada se llevase a cabo por el sujeto
responsable antes de la notificación de la resolución del expediente sancionador, la
multa se reducirá en un noventa y cinco por cien.
3. Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, así como de su
exención o reducción, los infractores deberán ser obligados a reparar los daños y
perjuicios ocasionados al dominio público, así como a reponer las cosas a su estado
anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que
procedan.
4. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños
causados al dominio público prescribirá a los quince años, conforme a lo dispuesto en la
legislación estatal de costas.
5. Si la actuación del sujeto responsable no exigiera la restauración de la realidad
física, o el uso o actuación realizada hubiera generado un beneficio económico al sujeto
responsable, no resultarán aplicables los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 59.

Competencia sancionadora y concurrencia con otras normas.

Disposición adicional primera. Adaptación del Plan de Acción Territorial Infraestructura
Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL).
El Plan de Acción Territorial Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat
Valenciana (PATIVEL), aprobado por el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell
(DOGV n.º 8293 de 11 de mayo de 2018), pasará a denominarse Plan de Ordenación
Costera de la Comunitat Valenciana; y deberá ser revisado, para su adaptación a esta
ley, en el plazo de tres meses a contar desde su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2025-11647
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1. La potestad sancionadora prevista en esta ley se ejercerá por la conselleria
competente en las materias de costas y de ordenación territorial, correspondiendo la
resolución de procedimientos por infracciones muy graves a la persona titular de la
conselleria y la resolución de las graves y leves a la persona titular de la dirección
general correspondiente.
2. Cuando unos mismos hechos sean susceptibles de calificarse como infracción
prevista en la presente ley y además en otras normas aprobadas por la Generalitat
Valenciana, se aplicará el precepto que aplique mayor sanción a la infracción cometida.
3. Cuando se incoe expediente sancionador por dos o más infracciones de esta ley,
entre las que exista relación de causa a efecto, se impondrá una única sanción,
correspondiente a la más grave en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán al
responsable las sanciones correspondientes a cada una de infracciones, con carácter
independiente, siempre que no exista identidad de hechos, objeto y fundamento.
4. También procederá la imposición de una única sanción, pese a la concurrencia
de varias infracciones tipificadas en la presente ley, cuando una de ellas haya sido medio
imprescindible para cometer la otra, o cuando de la comisión de una derive
necesariamente la de otras. En estos casos se impondrá la sanción más grave de las
que correspondan a las diversas infracciones cometidas.