Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76038
f) No haber procedido a la paralización de las obras o actividades tras la
advertencia del agente de la autoridad o requerimiento cursado al efecto.
g) El achique de sentinas o el vertido de residuos desde tierra al mar en el interior
de un campo de boyas.
2. No podrá aplicarse ninguna circunstancia agravante cuando la misma entre
dentro de la descripción del tipo infractor.
3. Son circunstancias atenuantes:
a) Adoptar medidas que disminuyan el daño causado, antes de la notificación del
inicio de las actuaciones sancionadoras.
b) Proceder a la inmediata suspensión de usos carentes del correspondiente título
habilitante, tras la advertencia del agente de la autoridad o requerimiento cursado al
efecto.
4.
Son circunstancias que, según cada caso, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento técnico del responsable de la infracción.
b) El beneficio obtenido de la infracción, o, en su caso, el haberla realizado sin
consideración alguna del posible beneficio económico que de la misma se derive.
c) La mayor o menor entidad del daño producido.
d) La mayor o menor dificultad para la restitución de las cosas a su estado
originario.
5. Cuando en la comisión de la infracción concurra alguna circunstancia agravante,
la sanción se impondrá siempre en su grado máximo.
Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado
mínimo.
Cuando concurriesen circunstancias atenuantes o agravantes, éstas se
compensarán de forma racional para la determinación de la sanción, ponderando la
trascendencia de unas y otras.
Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se
impondrá en su grado medio.
Para cuantificar la sanción concreta a imponer dentro de cada grado, se atenderá a
la culpabilidad del infractor, a la entidad del daño producido, a la naturaleza de éste, a la
continuidad o persistencia de la conducta infractora y a la existencia de más de una
circunstancia agravante o atenuante.
Sujetos responsables.
1. Se consideran sujetos responsables quienes promueven la obra o llevan a cabo
el uso constitutivo de la infracción. En el caso de las obras, asimismo se considerará
responsable a quien lleva a cabo la construcción y a la dirección de la obra;
considerándose como tales, respecto a la realización de obras, a quienes presenten tal
definición en la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.
2. En el supuesto de obras, usos o actividades que carezcan del correspondiente
título habilitante, serán asimismo responsables de la infracción las compañías
comercializadoras o suministradoras de electricidad, gas y agua potable que no recaben
su acreditación previa para la prestación del suministro.
3. Cuando la infracción consista en la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a
la actuación inspectora y de control, serán sujetos responsables quienes lleven a cabo
dicha conducta.
Artículo 57. Carácter independiente de las sanciones.
1. Las multas que se impongan a los distintos grupos de responsables por una
misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76038
f) No haber procedido a la paralización de las obras o actividades tras la
advertencia del agente de la autoridad o requerimiento cursado al efecto.
g) El achique de sentinas o el vertido de residuos desde tierra al mar en el interior
de un campo de boyas.
2. No podrá aplicarse ninguna circunstancia agravante cuando la misma entre
dentro de la descripción del tipo infractor.
3. Son circunstancias atenuantes:
a) Adoptar medidas que disminuyan el daño causado, antes de la notificación del
inicio de las actuaciones sancionadoras.
b) Proceder a la inmediata suspensión de usos carentes del correspondiente título
habilitante, tras la advertencia del agente de la autoridad o requerimiento cursado al
efecto.
4.
Son circunstancias que, según cada caso, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento técnico del responsable de la infracción.
b) El beneficio obtenido de la infracción, o, en su caso, el haberla realizado sin
consideración alguna del posible beneficio económico que de la misma se derive.
c) La mayor o menor entidad del daño producido.
d) La mayor o menor dificultad para la restitución de las cosas a su estado
originario.
5. Cuando en la comisión de la infracción concurra alguna circunstancia agravante,
la sanción se impondrá siempre en su grado máximo.
Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado
mínimo.
Cuando concurriesen circunstancias atenuantes o agravantes, éstas se
compensarán de forma racional para la determinación de la sanción, ponderando la
trascendencia de unas y otras.
Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se
impondrá en su grado medio.
Para cuantificar la sanción concreta a imponer dentro de cada grado, se atenderá a
la culpabilidad del infractor, a la entidad del daño producido, a la naturaleza de éste, a la
continuidad o persistencia de la conducta infractora y a la existencia de más de una
circunstancia agravante o atenuante.
Sujetos responsables.
1. Se consideran sujetos responsables quienes promueven la obra o llevan a cabo
el uso constitutivo de la infracción. En el caso de las obras, asimismo se considerará
responsable a quien lleva a cabo la construcción y a la dirección de la obra;
considerándose como tales, respecto a la realización de obras, a quienes presenten tal
definición en la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.
2. En el supuesto de obras, usos o actividades que carezcan del correspondiente
título habilitante, serán asimismo responsables de la infracción las compañías
comercializadoras o suministradoras de electricidad, gas y agua potable que no recaben
su acreditación previa para la prestación del suministro.
3. Cuando la infracción consista en la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a
la actuación inspectora y de control, serán sujetos responsables quienes lleven a cabo
dicha conducta.
Artículo 57. Carácter independiente de las sanciones.
1. Las multas que se impongan a los distintos grupos de responsables por una
misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.