Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76037

5. Las infracciones prescribirán según lo previsto en el artículo 30 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 54. Sanciones.
1. Las infracciones leves se castigarán con multa entre 200 y 5.000 euros. No
obstante, la infracción consistente en haber iniciado las obras, usos o actividades sin el
correspondiente título habilitante se sancionará con apercibimiento cuando, tras la
notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador se hubiera regularizado
la situación o presentado de forma regular la declaración responsable.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 5001 y 50.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 50.001 y 500.000
euros.
4. En las infracciones leves, el grado mínimo oscilará entre 200 y 1.000 euros; el
grado medio, entre 1001 y 3.000 euros; y el grado máximo, entre 3.001 y 5.000 euros.
5. En las infracciones graves, el grado mínimo oscilará entre 5.001 y 20.000 euros;
el grado medio, entre 20.001 y 30.000 euros; y el grado máximo, entre 30.001 y 50.000
euros.
6. En las infracciones muy graves, el grado mínimo oscilará entre 50.001 y 100.000
euros; el grado medio, entre 100.001 y 200.000 euros; y el grado máximo, entre 200.001
y 500.000 euros.
7. Los Órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas en los supuestos
contemplados en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la
sanción máxima fijada para la infracción cometida.
8. De acuerdo con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 29.2 de la
Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público y el artículo 267, apartados 3 y 4,
del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, cuando la suma de la
sanción impuesta y el coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones
a su primitivo estado arrojase una cifra inferior al posible beneficio obtenido con el uso o
actividad ilegal, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar su valor.
9. Las sanciones prescribirán según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
10. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del
procedimiento sancionador será de 12 meses.
Artículo 55.

Son circunstancias que agravan la responsabilidad de las personas infractoras:

a) La reincidencia.
b) Alterar los supuestos de hecho que presuntamente legitiman la actuación, o
falsificar los documentos con que pretenda acreditarse la legalidad de la actuación.
c) Realizar el hecho infractor con ánimo de lucro o en perjuicio del interés público o
de terceros.
d) Iniciar obras sin orden escrita de la dirección técnica y la introducción de
modificaciones en la ejecución del proyecto sin instrucciones expresas de dicha dirección
técnica, cuando tales variaciones comporten infracción a lo dispuesto en la presente ley.
La empresa constructora quedará exenta de responsabilidad en todos aquellos casos en
que justifique suficientemente haberse atenido a las instrucciones recibidas de la
dirección facultativa y no conste culpa o dolo de dicha empresa.
e) Haberse prevalido, para cometerla, de la titularidad de un oficio o cargo público,
salvo que el hecho constitutivo de la infracción haya sido realizado en el ejercicio del
deber funcional propio del cargo u oficio.

cve: BOE-A-2025-11647
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1.

Graduación de las sanciones.