Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76036

b) Realizar usos sin título habilitante, o contraviniendo sus condiciones, en el área
de protección ambiental o en el área de mejora ambiental y paisajística, cuando se cause
daño o deterioro grave al medio ambiente, los ecosistemas costeros, el paisaje o el
patrimonio cultural del litoral; o bien produzcan un impacto negativo sobre la resiliencia
costera.
c) Desarrollar, en el área de protección ambiental o en el área de mejora ambiental
y paisajística, usos sometidos a declaración responsable sin haber presentado la misma,
o cuando resulten falsos, incompletos o inexactos los datos consignados en la
declaración responsable; siempre que como consecuencia de ello se haya causado daño
o deterioro grave al medio ambiente, los ecosistemas costeros, el paisaje o el patrimonio
cultural del litoral, o bien produzcan un impacto negativo sobre la estabilidad costera.
d) El vertido de residuos en la ribera del mar o en la zona de servidumbre de
protección cuando ello cause grave daño o deterioro al medio ambiente, los ecosistemas
costeros (incluyendo la fauna y flora marinas y la posidonia oceánica), el paisaje o el
patrimonio cultural del litoral; o bien produzca un impacto negativo grave sobre la
estabilidad costera.
e) El incumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional sexta, cuando se
cause daño o deterioro grave a la pradera de posidonia.
2.

Son infracciones graves:

a) La realización de usos prohibidos en el área de protección ambiental o en el área
de mejora ambiental y paisajística, cuando no tenga el carácter de infracción muy grave.
b) Realizar usos sin título habilitante o contraviniendo sus condiciones, en el área
de protección ambiental o en el área de mejora ambiental y paisajística, cuando ello no
tenga el carácter de infracción muy grave.
c) Desarrollar, en el área de protección ambiental o en el área de mejora ambiental
y paisajística, usos sometidos a declaración responsable sin presentarla, o cuando
resulten falsos, incompletos o inexactos los datos consignados en ella; si no constituya
infracción grave.
d) La resistencia, obstrucción, impedimento, excusa o negativa a la actuación de
los órganos de inspección y control.
e) El vertido de residuos en la ribera del mar o en la zona de servidumbre de
protección cuando ello cause daño o deterioro graves al medio ambiente, los
ecosistemas costeros (incluyendo la fauna y flora marinas y la posidonia oceánica), el
paisaje o el patrimonio cultural del litoral; o bien produzca un impacto negativo sobre la
estabilidad costera, siempre que no tenga el carácter de infracción muy grave.
f) El incumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional sexta, cuando ello
no tenga carácter de infracción muy grave.
Constituyen infracciones leves:

a) La realización de usos sin autorización o sin la pertinente y completa declaración
responsable, cuando se tenga derecho a ello y no constituya infracción grave o muy
grave.
b) El vertido de residuos en la ribera del mar o en la zona de servidumbre de
protección, cuando no cause daño al medio ambiente, los ecosistemas costeros
(incluyendo la fauna y flora marinas y la posidonia oceánica), el paisaje o el patrimonio
cultural del litoral; ni produzca un impacto negativo sobre la estabilidad costera.
c) La desobediencia a las órdenes o requerimientos de los funcionarios de los
servicios de la conselleria competente en materia de costas, en el ejercicio de las
funciones que tiene conferidas por la legislación vigente.
4. Las infracciones al régimen de usos establecido para el área de reordenación se
regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje; sin perjuicio, cuando proceda, de la aplicación de la normativa de
costas y de la reguladora de los espacios naturales.

cve: BOE-A-2025-11647
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3.