Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76044
o parcial del acto administrativo no fuera posible, con reconocimiento a su titular
de la indemnización que corresponda por aplicación de la legislación estatal.
El procedimiento para la concesión de licencia se entenderá iniciado con la
presentación de la solicitud por parte de la persona interesada. Dicha solicitud
debe ir acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos
indispensables para dotar de contenido la resolución, salvo que el ciudadano opte
por la opción prevista en el artículo 239.3 de esta ley, en cuyo caso la solicitud
deberá ir acompañada del proyecto y del certificado de conformidad de Entidad
Colaboradora de la Administración inscrita en el Registro de Entidades
Colaboradoras de Verificación y Control de actuaciones urbanísticas de la
Generalitat Valenciana (ECUV).
4. Cuando el uso, construcción, instalación o edificación quede sujeto a las
autorizaciones reguladas en la Ley de Protección y Ordenación de la Costa
Valenciana, previamente al otorgamiento de la licencia el ayuntamiento deberá
recabar del órgano competente de la Generalitat el informe preceptivo y vinculante
regulado en el artículo 45 de la misma. Se exceptúa el caso en que el uso, obra,
instalación o edificación pretenda ubicarse en dominio público marítimo-terrestre.
Si, conforme a la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana, el
uso, construcción, edificación o instalación debiera quedar sometido a declaración
responsable, el ayuntamiento exigirá que se acompañe el justificante de su
presentación con la solicitud de licencia.
5. La denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivada.
6. Las entidades locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y
recuperación de los bienes de dominio público, las licencias cuyo otorgamiento
permita su ocupación ilegal.»
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley, se modifica el
artículo 105 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje, adicionando un apartado h al punto 1 de dicho precepto:
«h) Los previstos en la legislación valenciana de costas y del litoral relativos
a aprovechamientos obtenidos por gestión de suelo en la franja litoral.»
Disposición final tercera.
Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consell de la Generalitat Valenciana para dictar las disposiciones para
el desarrollo reglamentario de la presente ley.
Asimismo, se habilita a la persona titular de la Conselleria competente en materia de
costas, para la revisión del Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana aprobado por
el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción
territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo
de playas de la Comunitat Valenciana.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta
ley.
València, 22 de mayo de 2025.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10115, de 26 de mayo de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
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o parcial del acto administrativo no fuera posible, con reconocimiento a su titular
de la indemnización que corresponda por aplicación de la legislación estatal.
El procedimiento para la concesión de licencia se entenderá iniciado con la
presentación de la solicitud por parte de la persona interesada. Dicha solicitud
debe ir acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos
indispensables para dotar de contenido la resolución, salvo que el ciudadano opte
por la opción prevista en el artículo 239.3 de esta ley, en cuyo caso la solicitud
deberá ir acompañada del proyecto y del certificado de conformidad de Entidad
Colaboradora de la Administración inscrita en el Registro de Entidades
Colaboradoras de Verificación y Control de actuaciones urbanísticas de la
Generalitat Valenciana (ECUV).
4. Cuando el uso, construcción, instalación o edificación quede sujeto a las
autorizaciones reguladas en la Ley de Protección y Ordenación de la Costa
Valenciana, previamente al otorgamiento de la licencia el ayuntamiento deberá
recabar del órgano competente de la Generalitat el informe preceptivo y vinculante
regulado en el artículo 45 de la misma. Se exceptúa el caso en que el uso, obra,
instalación o edificación pretenda ubicarse en dominio público marítimo-terrestre.
Si, conforme a la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana, el
uso, construcción, edificación o instalación debiera quedar sometido a declaración
responsable, el ayuntamiento exigirá que se acompañe el justificante de su
presentación con la solicitud de licencia.
5. La denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivada.
6. Las entidades locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y
recuperación de los bienes de dominio público, las licencias cuyo otorgamiento
permita su ocupación ilegal.»
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley, se modifica el
artículo 105 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje, adicionando un apartado h al punto 1 de dicho precepto:
«h) Los previstos en la legislación valenciana de costas y del litoral relativos
a aprovechamientos obtenidos por gestión de suelo en la franja litoral.»
Disposición final tercera.
Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consell de la Generalitat Valenciana para dictar las disposiciones para
el desarrollo reglamentario de la presente ley.
Asimismo, se habilita a la persona titular de la Conselleria competente en materia de
costas, para la revisión del Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana aprobado por
el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción
territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo
de playas de la Comunitat Valenciana.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta
ley.
València, 22 de mayo de 2025.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10115, de 26 de mayo de 2025)
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cve: BOE-A-2025-11647
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Esta ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».