Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76034
económicos y sociales; que, en todo caso, incluirá el impacto sobre la propiedad privada
y las repercusiones socioeconómicas de los cambios meteorológicos y climáticos;
especialmente aquellos que incidan sobre el turismo.
2. A esos efectos, la Generalitat Valenciana deberá requerir a los promotores,
públicos o privados, de los proyectos, planes o programas, un estudio de su impacto
económico y social, a fin de someterlo a informe de la conselleria competente.
3. La evaluación podrá ser favorable o desfavorable. En el primer caso podrán
establecerse medidas correctoras y compensatorias.
4. El resultado de la evaluación será comunicado a la persona promotora del
proyecto, plan o programa, para su consideración en las fases de aprobación y
ejecución.
TÍTULO VI
Patrimonio público litoral
Artículo 50.
Constitución de patrimonio público autonómico del suelo litoral.
1. La Generalitat Valenciana constituirá un patrimonio público del suelo litoral a fin
de obtener reservas de suelo para las actuaciones de iniciativa pública que contribuyan a
la ejecución de la competencia de ordenación del litoral, entre ellas, la conservación y
mejora del medio ambiente, del patrimonio natural y del patrimonio cultural.
2. Integrarán el patrimonio público autonómico del suelo litoral:
a) Los bienes resultantes de procedimientos de expropiación forzosa derivados de
la aprobación de planes o proyectos para el cumplimiento de los fines previstos en esta
ley.
b) Los bienes cedidos por la Administración general del Estado tras un
procedimiento de desafectación de dominio público marítimo-terrestre, afectos a
finalidades de uso o servicio público.
c) Otros que puedan ser cedidos a efectos de integrarse en el patrimonio público
autonómico del suelo litoral.
d) Los bienes obtenidos por gestión urbanística conforme a la normativa
urbanística.
Derechos de tanteo y retracto.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de costas, los instrumentos de
ordenación del litoral podrán, justificadamente, delimitar ámbitos del área de protección y
del área de mejora ambiental y paisajística, en los que las transmisiones onerosas de
terrenos y edificaciones queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto,
a los efectos de preservar adecuadamente los valores del área de protección y de
obtener reservas de suelo para acometer acciones de renaturalización.
2. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se
establecerá reglamentariamente. No obstante, el plazo para comunicar a la Generalitat
Valenciana el negocio oneroso de transmisión será de sesenta días naturales, contados
desde el otorgamiento de la escritura pública. Dicha comunicación podrá efectuarse
tanto por el transmitente como por el adquirente. El plazo para el ejercicio del derecho de
tanteo será asimismo de sesenta días naturales, a contar desde la comunicación. El
plazo para el ejercicio del derecho de retracto será de seis meses.
3. La Generalitat Valenciana comunicará al Registro de la Propiedad los ámbitos de
las áreas de protección y las áreas de mejora ambiental y paisajística que queden
sujetos a los derechos de tanteo y retracto. A estos efectos, el Registrador de la
Propiedad, tras presentar el título, deberá notificar a la Generalitat Valenciana las
condiciones en que se haya realizado la enajenación y el nombre del adquirente.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76034
económicos y sociales; que, en todo caso, incluirá el impacto sobre la propiedad privada
y las repercusiones socioeconómicas de los cambios meteorológicos y climáticos;
especialmente aquellos que incidan sobre el turismo.
2. A esos efectos, la Generalitat Valenciana deberá requerir a los promotores,
públicos o privados, de los proyectos, planes o programas, un estudio de su impacto
económico y social, a fin de someterlo a informe de la conselleria competente.
3. La evaluación podrá ser favorable o desfavorable. En el primer caso podrán
establecerse medidas correctoras y compensatorias.
4. El resultado de la evaluación será comunicado a la persona promotora del
proyecto, plan o programa, para su consideración en las fases de aprobación y
ejecución.
TÍTULO VI
Patrimonio público litoral
Artículo 50.
Constitución de patrimonio público autonómico del suelo litoral.
1. La Generalitat Valenciana constituirá un patrimonio público del suelo litoral a fin
de obtener reservas de suelo para las actuaciones de iniciativa pública que contribuyan a
la ejecución de la competencia de ordenación del litoral, entre ellas, la conservación y
mejora del medio ambiente, del patrimonio natural y del patrimonio cultural.
2. Integrarán el patrimonio público autonómico del suelo litoral:
a) Los bienes resultantes de procedimientos de expropiación forzosa derivados de
la aprobación de planes o proyectos para el cumplimiento de los fines previstos en esta
ley.
b) Los bienes cedidos por la Administración general del Estado tras un
procedimiento de desafectación de dominio público marítimo-terrestre, afectos a
finalidades de uso o servicio público.
c) Otros que puedan ser cedidos a efectos de integrarse en el patrimonio público
autonómico del suelo litoral.
d) Los bienes obtenidos por gestión urbanística conforme a la normativa
urbanística.
Derechos de tanteo y retracto.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de costas, los instrumentos de
ordenación del litoral podrán, justificadamente, delimitar ámbitos del área de protección y
del área de mejora ambiental y paisajística, en los que las transmisiones onerosas de
terrenos y edificaciones queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto,
a los efectos de preservar adecuadamente los valores del área de protección y de
obtener reservas de suelo para acometer acciones de renaturalización.
2. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se
establecerá reglamentariamente. No obstante, el plazo para comunicar a la Generalitat
Valenciana el negocio oneroso de transmisión será de sesenta días naturales, contados
desde el otorgamiento de la escritura pública. Dicha comunicación podrá efectuarse
tanto por el transmitente como por el adquirente. El plazo para el ejercicio del derecho de
tanteo será asimismo de sesenta días naturales, a contar desde la comunicación. El
plazo para el ejercicio del derecho de retracto será de seis meses.
3. La Generalitat Valenciana comunicará al Registro de la Propiedad los ámbitos de
las áreas de protección y las áreas de mejora ambiental y paisajística que queden
sujetos a los derechos de tanteo y retracto. A estos efectos, el Registrador de la
Propiedad, tras presentar el título, deberá notificar a la Generalitat Valenciana las
condiciones en que se haya realizado la enajenación y el nombre del adquirente.
cve: BOE-A-2025-11647
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Artículo 51.