Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76033
otorgue el título deberá incluir por lo menos las condiciones derivadas de los informes
preceptivos y vinculantes que se emitan.
2. Cuando, conforme a lo previsto en la presente ley, el título de intervención
administrativa consista en la sujeción a declaración responsable, quien solicite la
licencia, autorización ambiental integrada o declaración de interés comunitario deberá
acompañar a su solicitud el justificante de la presentación de la correspondiente
declaración responsable.
TÍTULO V
Normas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral
Artículo 46.
Normas adicionales.
En los términos señalados en los artículos siguientes, además de las exigencias
establecidas en la normativa general de costas y medio marino, las actuaciones que se
lleven a cabo sobre el litoral deberán tomar en consideración:
a) El cumplimiento de los requisitos de calidad ambiental de las aguas del litoral,
incluyendo las de transición.
b) El grado de estabilidad de la costa.
c) El impacto de las actuaciones proyectadas en el desarrollo económico y social
en la Comunitat Valenciana.
Artículo 47. Compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del
litoral de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat Valenciana velará por que se mantengan los objetivos de calidad y
ambientales de las aguas del litoral, cuando puedan ser afectadas por obras,
instalaciones y actividades.
A tales efectos, la normativa de aguas de la Comunitat Valenciana podrá regular las
medidas encaminadas a prevenir, minimizar, corregir o, en su caso, impedir los efectos
perjudiciales que determinadas obras, instalaciones y actividades públicas o privadas
puedan tener sobre la calidad de las aguas del litoral valenciano.
Estabilidad costera.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas, la Generalitat Valenciana
podrá realizar estudios del litoral que permitan considerar los riesgos asociados a los
efectos de los cambios meteorológicos y climáticos. En el diseño de los instrumentos de
ordenación y en la adopción de decisiones sobre usos del litoral, se deberán considerar
esos estudios.
Para la determinación del grado de estabilidad del litoral se considerará
especialmente el riesgo de inundaciones, el retroceso de la línea de costa, el alcance del
oleaje y las variaciones en la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales adversos.
2. La información sobre la estabilidad costera deberá ser utilizada preceptivamente
en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones en el dominio
público marítimo-terrestre que sean competencia de la Generalitat Valenciana.
A tal fin, sin perjuicio de las prohibiciones de usos recogidas en la normativa de
costas, en el clausulado de dichos títulos se podrán integrar condiciones coherentes con
el grado de estabilidad costera.
Artículo 49.
Impacto económico y social.
1. Los proyectos, planes o programas que se pretendan llevar a cabo en el litoral de
la Comunitat Valenciana y sean susceptibles de provocar un impacto apreciable en su
desarrollo económico y social deberán ser sometidos a una evaluación de sus efectos
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76033
otorgue el título deberá incluir por lo menos las condiciones derivadas de los informes
preceptivos y vinculantes que se emitan.
2. Cuando, conforme a lo previsto en la presente ley, el título de intervención
administrativa consista en la sujeción a declaración responsable, quien solicite la
licencia, autorización ambiental integrada o declaración de interés comunitario deberá
acompañar a su solicitud el justificante de la presentación de la correspondiente
declaración responsable.
TÍTULO V
Normas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral
Artículo 46.
Normas adicionales.
En los términos señalados en los artículos siguientes, además de las exigencias
establecidas en la normativa general de costas y medio marino, las actuaciones que se
lleven a cabo sobre el litoral deberán tomar en consideración:
a) El cumplimiento de los requisitos de calidad ambiental de las aguas del litoral,
incluyendo las de transición.
b) El grado de estabilidad de la costa.
c) El impacto de las actuaciones proyectadas en el desarrollo económico y social
en la Comunitat Valenciana.
Artículo 47. Compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del
litoral de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat Valenciana velará por que se mantengan los objetivos de calidad y
ambientales de las aguas del litoral, cuando puedan ser afectadas por obras,
instalaciones y actividades.
A tales efectos, la normativa de aguas de la Comunitat Valenciana podrá regular las
medidas encaminadas a prevenir, minimizar, corregir o, en su caso, impedir los efectos
perjudiciales que determinadas obras, instalaciones y actividades públicas o privadas
puedan tener sobre la calidad de las aguas del litoral valenciano.
Estabilidad costera.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas, la Generalitat Valenciana
podrá realizar estudios del litoral que permitan considerar los riesgos asociados a los
efectos de los cambios meteorológicos y climáticos. En el diseño de los instrumentos de
ordenación y en la adopción de decisiones sobre usos del litoral, se deberán considerar
esos estudios.
Para la determinación del grado de estabilidad del litoral se considerará
especialmente el riesgo de inundaciones, el retroceso de la línea de costa, el alcance del
oleaje y las variaciones en la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales adversos.
2. La información sobre la estabilidad costera deberá ser utilizada preceptivamente
en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones en el dominio
público marítimo-terrestre que sean competencia de la Generalitat Valenciana.
A tal fin, sin perjuicio de las prohibiciones de usos recogidas en la normativa de
costas, en el clausulado de dichos títulos se podrán integrar condiciones coherentes con
el grado de estabilidad costera.
Artículo 49.
Impacto económico y social.
1. Los proyectos, planes o programas que se pretendan llevar a cabo en el litoral de
la Comunitat Valenciana y sean susceptibles de provocar un impacto apreciable en su
desarrollo económico y social deberán ser sometidos a una evaluación de sus efectos
cve: BOE-A-2025-11647
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Artículo 48.