Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11592)
Resolución 420/38263/2025, de 5 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025
5.

Sec. III. Pág. 75640

La cláusula quinta queda redactada como sigue:
«Quinta. Reglamento de uso y exoneración de responsabilidades.
Los miembros de las FAS beneficiarios de las acciones incluidas en este
convenio estarán obligados a cumplir con el Reglamento de Uso de las
instalaciones de Cetursa y las directrices que reciban del personal de la misma,
para el correcto uso de las instalaciones mencionadas.
Cetursa quedará exonerada de responsabilidad si se acredita que el
beneficiario o beneficiarios de las acciones incluidas en este convenio han
incumplido las citadas directrices.»

6.

La cláusula sexta queda redactada como sigue:
«Sexta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún
compromiso financiero para ninguna de las partes.
Los pases no comerciales que proporciona Cetursa para entrenamiento,
formación y cumplimiento de las misiones de las FAS en Sierra Nevada, no tienen
coste.»
La cláusula séptima queda redactada como sigue:
«Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de la ejecución del presente
convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la Comisión,
que la integrarán:
Por parte de las FAS:
– El General Secretario General del MADOC del ET.
– Un Oficial de la Secretaría General del MADOC del ET.
Por parte de Cetursa:
– El Director/Subdirector de Cetursa.
– Un Director de Área de la estación.
Ambas partes podrán designar los colaboradores u observadores que estimen
oportuno, sin derecho a voto.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que sea eficaz este
convenio y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:
a) Proponer las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la consecución óptima del fin
que se persigue.
c) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y
ejecución del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que para su
aplicación dicten las partes.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, telemática o presencial, al menos
una vez al finalizar cada temporada de esquí. Con independencia de ello, se
reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de
una reunión de la Comisión.

cve: BOE-A-2025-11592
Verificable en https://www.boe.es

7.