Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11592)
Resolución 420/38263/2025, de 5 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75639
momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio
de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede
ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o
habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en
las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de
tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar
a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de
datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que,
en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los
datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales
consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y
organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las
violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse.
Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al
ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que
derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales,
con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
cve: BOE-A-2025-11592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75639
momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio
de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede
ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o
habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en
las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de
tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar
a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de
datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que,
en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los
datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales
consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y
organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las
violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse.
Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al
ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que
derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales,
con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
cve: BOE-A-2025-11592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138