Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11592)
Resolución 420/38263/2025, de 5 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75641
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria
de actividades.
Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de
lo suscrito en el propio convenio. Así mismo, tendrá capacidad de proponer
posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de darse tal cuestión, deberá solicitarse «informe jurídico» por
aplicación igualmente de lo señalado en el artículo 78.2.g) del Decreto 450/2000,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de
Letrados de la Junta de Andalucía, y conforme a lo señalado en el artículo 50.2.a y
b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
8.
Se incluye una nueva cláusula de actividad editorial, redactada como sigue:
«Duodécima.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la
Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Tercera
Eficacia de la adenda de modificación.
Esta adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-11592
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, José
Manuel de la Esperanza y Martín-Pinillos.–Por Cetursa Sierra Nevada, SA, el Consejero
Delegado, Jesús Ibáñez Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75641
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria
de actividades.
Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de
lo suscrito en el propio convenio. Así mismo, tendrá capacidad de proponer
posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de darse tal cuestión, deberá solicitarse «informe jurídico» por
aplicación igualmente de lo señalado en el artículo 78.2.g) del Decreto 450/2000,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de
Letrados de la Junta de Andalucía, y conforme a lo señalado en el artículo 50.2.a y
b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
8.
Se incluye una nueva cláusula de actividad editorial, redactada como sigue:
«Duodécima.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la
Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Tercera
Eficacia de la adenda de modificación.
Esta adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-11592
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, José
Manuel de la Esperanza y Martín-Pinillos.–Por Cetursa Sierra Nevada, SA, el Consejero
Delegado, Jesús Ibáñez Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X