Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11480)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74855

– Doña A. S. F. fallece el día 22 de septiembre de 2021 en estado de casada con
don F. M. B. y dejando dos hijos -don E. y don F. M. S.–. En su último testamento, de
fecha 12 de abril de 2010, instituye heredero a su hijo don F. M. S., y «deshereda
totalmente a su hijo don E. M. S. por haberle maltratado psicológicamente de obra
conforme el artículo 853 del Código Civil. Si la certeza de esta causo fuere contradicha y
no se probare, lega a su citado hijo, su legítima corta o estricta. En el caso de que esta
desheredación surta efectos propios, reconoce a sus nietos, hijos de su hijo E., el
derecho a la legítima corta o estricta (…)».
– Don F. M. B. fallece el día 12 de marzo de 2023 en estado de viudo y deja los dos
citados hijos –don E. y don F. M. S.–. En su último testamento, de fecha 3 de diciembre
de 2021, instituye heredero a su hijo don F. M. S., y «con base al artículo ochocientos
cincuenta y tres, párrafos segundo y primero del Código Civil, deshereda totalmente, a
su hijo don E. M. S., y a los hijos de éste, nietos del testador y mayores de edad, J. y E.
M. F., fundando la desheredación en la falta de trato con su hijo y nietos y el maltrato
psicológico que ello implica, lo que supone maltrato de obra (…)».
– Mediante acta otorgada por don F. M. S., de fecha 11 de diciembre de 2024, se
manifiesta lo siguiente: «que no tiene conocimiento de tener sobrinos, y quiere hacer
constar dicha declaración en documento público (…)».
La registradora señala respecto de la herencia de la causante doña A. S. F., que en
ella se reconoce los derechos legitimarios de los hijos de su hijo E. M. S., y que en el
testamento del abuelo quedan identificados como doña E. y don J. M. F., mayores de
edad, quienes deben consentir la manifestación de herencia y adjudicación de herencia
realizada por el heredero único, el hijo F. M. S., o, en su caso, modificarla junto con él
para adquirir derechos en la herencia de su abuela. Respecto a la herencia del causante
don F. M. B., la manifestación hecha por el hijo instituido heredero, don F. M. S.,
contradice frontalmente lo manifestado por sus padres en sus testamentos, por lo que no
puede ser tenida en cuenta a los efectos de apartarlos de la herencia, máxime cuando su
propia madre ha preservado la legítima de los mismos y el padre, aunque los ha
desheredado, los ha identificado en su testamento.
El recurrente alega lo siguiente: que basta con afirmar el desconocimiento de si
existen descendientes ulteriores y no es preciso algún tipo de acreditación de este
extremo; que no es preciso justificar que se haya dejado descendientes que ostenten
derecho a la legítima, y que no consta que, después del fallecimiento de los causantes,
hubiesen formulado reclamación alguna para hacer valer su pretensión, y no han dado
señales de vida o existencia alguna.
2. Previamente conviene recordar la doctrina reiterada de este Centro Directivo
(vid., por todas, Resolución de 10 de febrero de 2021 reiterada por otras citadas en los
«Vistos») según la cual la desheredación es una institución mediante la cual el testador,
en virtud de un acto o declaración testamentaria expresa, priva voluntariamente de su
legítima a un heredero forzoso, con base en una de las causas tasadas establecidas en
la Ley.
Para inscribir la adjudicación hereditaria en caso de desheredación de algún
legitimario es necesario que se cumplan los siguientes requisitos que, entre otros, son
propios de toda desheredación:
a) que dicha privación de la legítima se funde en una de las causas de establecidas
en la ley y sea expresada en el testamento (artículos 848 y 849 del Código Civil).
b) que la certeza de la causa expresada no sea negada por los desheredados o, si
se ha negado, que haya sido probada por los herederos (artículos 850 y 851 del Código
Civil).
c) que, mientras no se declare judicialmente que no es cierta la causa de
desheredación, intervengan los hijos o descendientes de los desheredados (salvo que se
trate de un caso en que el testador haya nombrado contador-partidor con facultades para
realizar la partición de la herencia de la que resulte que se ha reconocido la legítima a
tales herederos forzosos).

cve: BOE-A-2025-11480
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137