Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11473)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 «Tres en la carretera» y en el programa «Días de cine» de La 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74803
de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones
que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un
interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción
entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos
signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas Partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de ICAA cuando se trate de
piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y ICAA respecto a sus
marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en
este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los
mismos.
Sexta. Compromiso económico.
Con carácter general, cada Parte correrá con los gastos derivados de los
compromisos que asumen en este convenio, así como cualquier otro gasto adicional,
previa y expresamente acordado por las Partes.
El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación dineraria entre las
Partes, quedando obligada cada una a realizar y financiar a través de sus respectivos
medios propios y recursos materiales y humanos, las obligaciones y compromisos
económicos derivados de la ejecución de las actividades previstas.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y
ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en
representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que
se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.
Confidencialidad y protección de datos.
Las informaciones que las Partes puedan haberse revelado para la consecución del
presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las
Partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de
vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las Partes a
devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin
que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las Partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia
de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así
como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
cve: BOE-A-2025-11473
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74803
de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones
que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un
interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción
entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos
signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas Partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de ICAA cuando se trate de
piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y ICAA respecto a sus
marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en
este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los
mismos.
Sexta. Compromiso económico.
Con carácter general, cada Parte correrá con los gastos derivados de los
compromisos que asumen en este convenio, así como cualquier otro gasto adicional,
previa y expresamente acordado por las Partes.
El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación dineraria entre las
Partes, quedando obligada cada una a realizar y financiar a través de sus respectivos
medios propios y recursos materiales y humanos, las obligaciones y compromisos
económicos derivados de la ejecución de las actividades previstas.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y
ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en
representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que
se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.
Confidencialidad y protección de datos.
Las informaciones que las Partes puedan haberse revelado para la consecución del
presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las
Partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de
vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las Partes a
devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin
que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las Partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia
de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así
como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
cve: BOE-A-2025-11473
Verificable en https://www.boe.es
Novena.