Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11473)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 «Tres en la carretera» y en el programa «Días de cine» de La 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74804

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de
tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter
personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal
ante:
Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE,
por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4. 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Más información en: http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html
ICAA: dpd.icaa@cultura.gob.es
Décima.

Eficacia, vigencia y publicidad.

El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. El convenio, asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las Partes por un periodo máximo de cuatro (4) años adicionales, siguiendo
los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio
original, o su extinción.
El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en
aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
Undécima.

Modificación y extinción del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las Partes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al
concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las Partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

cve: BOE-A-2025-11473
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se
indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado,
teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del
incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.