Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11473)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 «Tres en la carretera» y en el programa «Días de cine» de La 2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74802
(on-line y presencial) del cine Doré. Se publicitará la gratuidad en los anuncios de la
programación y en la promoción del evento.
d) Aportar para su proyección copias, si fuera el caso, de títulos de la programación
de los que Filmoteca Española disponga, en sus fondos fílmicos, en atención a sus
condiciones de conservación. En el caso de que esos mismos títulos tuvieran que ser
trasladados en el marco de un ciclo itinerante, Filmoteca Española deberá decidir en
última instancia acerca del préstamo de dichas copias.
e) Gestionar y sufragar los transportes de las copias de proyección procedentes de
archivos fílmicos de miembros de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos
(FIAF). Del resto de copias corresponderá a la otra Parte ejecutar dichas gestiones y
asumir sus correspondientes gastos.
f) Reservar a la otra Parte un número de invitaciones que no podrá exceder
del 25 % del aforo disponible de la sala correspondiente del cine Doré. El número final de
invitados confirmados que vayan a hacer uso de dichas localidades deberá ser puesto en
conocimiento de la Gerencia del cine Doré, con una antelación mínima de 96 horas.
Filmoteca Española también podrá realizar sus propias invitaciones que no superarán en
ningún caso el 25 % del aforo.
Obligaciones de ambas Partes, con carácter general:
a) Promover y difundir la colaboración, a través de los canales de comunicación de
cada Parte.
b) Las Partes harán constar la utilización del logo de RTVE y de los logotipos del
ICAA y de Filmoteca Española, conjuntamente, en cualquier tipo de material derivado de
la promoción y publicidad de las iniciativas conjuntas emprendidas. El citado material
será remitido a la otra Parte para la aprobación de la presencia de logotipos y menciones
con antelación suficiente para una adecuada revisión. En ningún caso, la suscripción del
presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad
industrial entre RTVE e ICAA respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera
otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno
de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Tercera.
Vinculación entre las partes.
Ambas partes se mantendrán respectivamente indemnes contra toda reclamación,
demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir como consecuencia de la
relación laboral entre cada una de ellas y sus propios trabajadores a causa de la
ejecución del presente convenio.
Cuarta.
Derechos de propiedad intelectual.
Quinta. Difusión del convenio.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de
comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una
presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de
comunicación.
Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al
amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos
cve: BOE-A-2025-11473
Verificable en https://www.boe.es
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección
reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a
terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad
de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción,
distribución y transformación) de las producciones audiovisuales y radiofónicas
(incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este
acuerdo.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74802
(on-line y presencial) del cine Doré. Se publicitará la gratuidad en los anuncios de la
programación y en la promoción del evento.
d) Aportar para su proyección copias, si fuera el caso, de títulos de la programación
de los que Filmoteca Española disponga, en sus fondos fílmicos, en atención a sus
condiciones de conservación. En el caso de que esos mismos títulos tuvieran que ser
trasladados en el marco de un ciclo itinerante, Filmoteca Española deberá decidir en
última instancia acerca del préstamo de dichas copias.
e) Gestionar y sufragar los transportes de las copias de proyección procedentes de
archivos fílmicos de miembros de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos
(FIAF). Del resto de copias corresponderá a la otra Parte ejecutar dichas gestiones y
asumir sus correspondientes gastos.
f) Reservar a la otra Parte un número de invitaciones que no podrá exceder
del 25 % del aforo disponible de la sala correspondiente del cine Doré. El número final de
invitados confirmados que vayan a hacer uso de dichas localidades deberá ser puesto en
conocimiento de la Gerencia del cine Doré, con una antelación mínima de 96 horas.
Filmoteca Española también podrá realizar sus propias invitaciones que no superarán en
ningún caso el 25 % del aforo.
Obligaciones de ambas Partes, con carácter general:
a) Promover y difundir la colaboración, a través de los canales de comunicación de
cada Parte.
b) Las Partes harán constar la utilización del logo de RTVE y de los logotipos del
ICAA y de Filmoteca Española, conjuntamente, en cualquier tipo de material derivado de
la promoción y publicidad de las iniciativas conjuntas emprendidas. El citado material
será remitido a la otra Parte para la aprobación de la presencia de logotipos y menciones
con antelación suficiente para una adecuada revisión. En ningún caso, la suscripción del
presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad
industrial entre RTVE e ICAA respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera
otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno
de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Tercera.
Vinculación entre las partes.
Ambas partes se mantendrán respectivamente indemnes contra toda reclamación,
demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir como consecuencia de la
relación laboral entre cada una de ellas y sus propios trabajadores a causa de la
ejecución del presente convenio.
Cuarta.
Derechos de propiedad intelectual.
Quinta. Difusión del convenio.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de
comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una
presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de
comunicación.
Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al
amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos
cve: BOE-A-2025-11473
Verificable en https://www.boe.es
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección
reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a
terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad
de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción,
distribución y transformación) de las producciones audiovisuales y radiofónicas
(incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este
acuerdo.