Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75045

El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos será aquel que
se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de
lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Dicho sistema será de carácter voluntario y gratuito para las personas deportistas,
que deberán manifestar su aceptación expresa.
2. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos se podrá ejercitar la acción de anulación o de la
revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.
TÍTULO VIII
Extinción y disolución de la federación
Artículo 74.
La RFAE se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico general.
Artículo 75.
En los supuestos de extinción o disolución de la RFAE su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO IX
Reforma de los Estatutos
Artículo 76.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Artículo 77.
Quien ostente la Presidencia de la RFAE o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.

El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General asistentes a la reunión.
Artículo 79.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.

cve: BOE-A-2025-11505
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Artículo 78.