Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75044

TÍTULO VII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 70.
Son actos de la RFAE susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V
capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
a)
b)

Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 71.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFAE:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las Federaciones Autonómicas en la RFAE.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los
elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición
y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFAE cuando no
afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la RFAE en relación con la actividad
deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en la ley.
Artículo 72.

Artículo 73.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstas en la legislación deportiva, salvo las relativas a la
prevención de la insolvencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la RFAE, mediante acuerdo de su Asamblea General,
dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se
regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.

cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es

1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.