Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75043

c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la RFAE. El derecho a la
información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada
documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la RFAE.
Artículo 68.
1.

La RFAE deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:

a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la RFAE.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la RFAE por la Comisión
Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la página web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de
inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el
Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su
publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la página
web de la RFAE, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y
reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión
publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de
Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la RFAE podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la página web,
siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VI

Artículo 69.
El régimen disciplinario de la RFAE se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina federativo. La potestad disciplinaria en el seno de la RFAE será ejercida por el
o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.

cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es

Régimen Disciplinario