Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75042
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFAE con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la RFAE, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la RFAE, en dicha condición, como consecuencia de las
atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente
apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al órgano de cumplimiento
normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no
actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFAE, pudiendo utilizarse
también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
TÍTULO V
Régimen documental y reglamentario
Artículo 67.
1.
La RFAE deberá contar con los siguientes libros:
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los
libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a
continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la RFAE. La solicitud deberá exponer
de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos
documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de
representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho
libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre las Federaciones
Autonómicas y la RFAE, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.
b) Libro de Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación
de sus fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las
reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados
previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de la RFAE de acuerdo con lo exigido por la legislación
vigente.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75042
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFAE con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la RFAE, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la RFAE, en dicha condición, como consecuencia de las
atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente
apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al órgano de cumplimiento
normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no
actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFAE, pudiendo utilizarse
también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
TÍTULO V
Régimen documental y reglamentario
Artículo 67.
1.
La RFAE deberá contar con los siguientes libros:
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los
libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a
continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la RFAE. La solicitud deberá exponer
de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos
documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de
representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho
libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre las Federaciones
Autonómicas y la RFAE, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.
b) Libro de Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación
de sus fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las
reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados
previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de la RFAE de acuerdo con lo exigido por la legislación
vigente.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia.