Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75041
CAPÍTULO IV
Responsabilidad y conflicto de interés
Artículo 66.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, las y los miembros de
los diferentes órganos de la RFAE son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, salvo que se
produzca el voto particular contrario a los acuerdos adoptados, que eximirán a los
firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y en su Reglamento General, por el incumplimiento de los
acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las
faltas previstas en el régimen disciplinario federativo, así como por incumplimientos del
Código de Buen Gobierno de la Federación.
2. Sin perjuicio de lo anterior:
3. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de Régimen Interior, la
persona titular de la Presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros
de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar
contrataciones de bienes y servicios para la RFAE o sus integrantes, se encontrarán en
situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en
modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular
salvo que sean previa y expresamente autorizados por el propio órgano en cuyo seno se
adopta el acuerdo, previo informe del órgano de cumplimiento normativo, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona que ostente la Presidencia de la RFAE responderá a nivel
corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en
que participe.
Asimismo, responderán personalmente frente a la RFAE, sus miembros y otros
terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con
ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia
imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFAE con su
intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido.
Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFAE cuando el
presidente no perciba retribución por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General,
con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
RFAE responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen.
Asimismo, responderán personalmente frente a la RFAE, sus miembros y otros
terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con
ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia
grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFAE con su
intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido.
Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFAE cuando los
interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la
Comisión Delegada.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75041
CAPÍTULO IV
Responsabilidad y conflicto de interés
Artículo 66.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, las y los miembros de
los diferentes órganos de la RFAE son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, salvo que se
produzca el voto particular contrario a los acuerdos adoptados, que eximirán a los
firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y en su Reglamento General, por el incumplimiento de los
acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las
faltas previstas en el régimen disciplinario federativo, así como por incumplimientos del
Código de Buen Gobierno de la Federación.
2. Sin perjuicio de lo anterior:
3. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de Régimen Interior, la
persona titular de la Presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros
de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar
contrataciones de bienes y servicios para la RFAE o sus integrantes, se encontrarán en
situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en
modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular
salvo que sean previa y expresamente autorizados por el propio órgano en cuyo seno se
adopta el acuerdo, previo informe del órgano de cumplimiento normativo, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona que ostente la Presidencia de la RFAE responderá a nivel
corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en
que participe.
Asimismo, responderán personalmente frente a la RFAE, sus miembros y otros
terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con
ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia
imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFAE con su
intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido.
Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFAE cuando el
presidente no perciba retribución por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General,
con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
RFAE responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen.
Asimismo, responderán personalmente frente a la RFAE, sus miembros y otros
terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con
ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia
grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFAE con su
intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido.
Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFAE cuando los
interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la
Comisión Delegada.