Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75046

Disposición adicional única.
Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas
se aplican indistintamente a hombres y mujeres.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas y colectivos integrados que en la actualidad se hallan
integradas en la RFAE, continuarán formando parte de la misma, salvo expresa
manifestación en contrario, rigiéndose por los presentes Estatutos y acuerdos adoptados
por la Asamblea General de la RFAE, aplicables sin distinción a todas ellas hasta la firma
del convenio de integración.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los Estatutos de la RFAE hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Los presentes Estatutos así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFAE, en todas
las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.

cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta a la Comisión Delegada de la Asamblea General para la modificación de
los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las
indicaciones de informes del Consejo Superior de Deportes destinados a lograr la
ratificación de los mismos por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X