Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75075
acometer una excavación arqueológica en extensión de toda la zona afectada, bajo los
criterios técnicos y metodológicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural y tras solicitar la preceptiva autorización.
ii. Medidas correctoras con carácter específico para el patrimonio etnológico. Se
preservarán los elementos etnográficos identificados en la prospección arqueológica,
junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior
de los mismos. La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser
limpiada manualmente (si se precisara) al objeto de caracterizar el contexto cultural de
los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los
distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
iii. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y
socialización del patrimonio cultural afectado. Durante el transcurso de la intervención
arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los
trabajos arqueológicos, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, facilitará
el acceso y visita a los yacimientos arqueológicos de se estuvieran interviniendo, con
objeto de dar a conocer a investigadores y personas interesadas los hallazgos
arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de
intervención y, tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los
resultados obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés científico y/o social,
dichos resultados se podrán exponer en una publicación científico-técnica.
b)
En el término municipal de Mérida:
i. En la parcela 114/00001, donde los sondeos arqueológicos realizados dieron
resultado positivo, será preceptiva la realización de excavación arqueológica previa al
inicio de ejecución de las obras en aquellas zonas de la parcela objeto del proyecto. A la
vista del informe de la excavación se dictaminarán las medidas de protección de los
restos y la necesidad o no de modificar el proyecto en la zona afectada por razón de
protección de aquellos.
ii. En la parcela 101/00001, donde la prospección arqueológica realizada dio
resultado positivo, será preceptiva la realización de sondeos arqueológicos previos al
inicio de ejecución de las obras, en las zonas de la parcela objeto del proyecto. A la vista
del resultado de los mismos, se determinará la necesidad o no de realizar excavación
arqueológica en dicha zona.
iii. En el resto de las zonas previstas para las distintas instalaciones del proyecto,
en las que las prospecciones arqueológicas realizadas han dado resultado negativo,
durante la ejecución del proyecto será preceptiva la realización de seguimiento
arqueológico de los movimientos de tierra.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
32. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto.
33. Durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un
seguimiento de la fauna igual al realizado para el EsIA con el fin de poder comparar los
resultados con idéntica metodología.
cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75075
acometer una excavación arqueológica en extensión de toda la zona afectada, bajo los
criterios técnicos y metodológicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural y tras solicitar la preceptiva autorización.
ii. Medidas correctoras con carácter específico para el patrimonio etnológico. Se
preservarán los elementos etnográficos identificados en la prospección arqueológica,
junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior
de los mismos. La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser
limpiada manualmente (si se precisara) al objeto de caracterizar el contexto cultural de
los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los
distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
iii. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y
socialización del patrimonio cultural afectado. Durante el transcurso de la intervención
arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los
trabajos arqueológicos, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, facilitará
el acceso y visita a los yacimientos arqueológicos de se estuvieran interviniendo, con
objeto de dar a conocer a investigadores y personas interesadas los hallazgos
arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de
intervención y, tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los
resultados obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés científico y/o social,
dichos resultados se podrán exponer en una publicación científico-técnica.
b)
En el término municipal de Mérida:
i. En la parcela 114/00001, donde los sondeos arqueológicos realizados dieron
resultado positivo, será preceptiva la realización de excavación arqueológica previa al
inicio de ejecución de las obras en aquellas zonas de la parcela objeto del proyecto. A la
vista del informe de la excavación se dictaminarán las medidas de protección de los
restos y la necesidad o no de modificar el proyecto en la zona afectada por razón de
protección de aquellos.
ii. En la parcela 101/00001, donde la prospección arqueológica realizada dio
resultado positivo, será preceptiva la realización de sondeos arqueológicos previos al
inicio de ejecución de las obras, en las zonas de la parcela objeto del proyecto. A la vista
del resultado de los mismos, se determinará la necesidad o no de realizar excavación
arqueológica en dicha zona.
iii. En el resto de las zonas previstas para las distintas instalaciones del proyecto,
en las que las prospecciones arqueológicas realizadas han dado resultado negativo,
durante la ejecución del proyecto será preceptiva la realización de seguimiento
arqueológico de los movimientos de tierra.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
32. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto.
33. Durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un
seguimiento de la fauna igual al realizado para el EsIA con el fin de poder comparar los
resultados con idéntica metodología.
cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.