Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75076

34. Durante el primer año de funcionamiento de la planta se llevará a cabo una
búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en el entorno del vallado
y dentro de la superficie de las PSFV. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la
totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el
borde exterior del vallado. El planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser
consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
35. De igual forma, se llevará a cabo una búsqueda intensiva de cadáveres o
cualquier resto de aves o quirópteros que se encuentren alrededor de la línea eléctrica
aérea de evacuación y cuya presencia se asocie a una colisión o electrocución. Los
datos de mortalidad se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO y al órgano competente de la comunidad autónoma de Extremadura.
36. Se realizará un seguimiento de la vegetación implantada o existente en el
interior de las PSFV.
37. Se realizará un seguimiento de la utilización de la superficie de las PSFV por
parte de la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres deberá realizarse también
una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de esa
superficie.
A raíz de los resultados obtenidos en el PVA podrá exigirse, con cargo al promotor, la
adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en esta resolución
y en el estudio de impacto ambiental.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados*

Contestación

Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y
Sí.
Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico.

Sí.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
1
Responden la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y el Consorcio de la
Ciudad Monumental de Mérida, en el ámbito de sus competencias.
2
Responde el Servicio Territorial de Badajoz.

cve: BOE-A-2025-11508
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Núm. 137