Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75074
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, siguiendo expresamente sus indicaciones. El
documento detallará para todas ellas los objetivos perseguidos, las superficies y parcelas
en las que se ejecutarán, las medidas concretas que se aplicarán, los calendarios de
aplicación, y los recursos necesarios:
a. Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido por
cada 10 ha de ocupación de las PSFV.
b. Se realizará una compensación 1:1, superficie ocupada-superficie compensada,
destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para la conservación de aves
esteparias.
c. Se construirá 1 charca de 500 m2 de superficie mínima por cada 100 ha de
ocupación de las PSFV.
d. Se construirá 1 majano para conejos por cada 10 ha de ocupación de las PSFV.
30. El promotor estudiará la posibilidad de realizar las siguientes medidas
propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura:
a. Financiar un estudio con la Universidad de Extremadura, durante cinco años,
sobre la ocupación de las cajas nido existentes en Extremadura para carraca, mochuelo
o cernícalos primillas, analizando la productividad en un 10 % de ellas. El promotor
contribuirá a la campaña de conservación de aves trogloditas aportando la sustitución
de 50 cajas nidos deterioradas de madera con reproducción de carracas, cernícalos y
mochuelos, con el diseño más adecuado que resulte del proyecto de investigación.
b. Financiar un estudio científico para detectar las muertes por colisión y
electrocución con los distintos tipos de líneas eléctricas de evacuación. El protocolo y
metodología será consensuado con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura.
Patrimonio cultural.
31. Se llevarán a cabo todas las medidas incluidas, tanto en el informe de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura, como del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida:
a)
En el término municipal de La Nava de Santiago:
En caso, por imperativo técnico, fuese necesario ocupar o actuar en cotas bajo la
rasante del suelo actual en el 018/00268, 018/00280, 018/00265, 018/01009
y 018/00261, y sus perímetros de protección, el promotor deberá solicitar previamente a
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, autorización para
realizar una batería de sondeos arqueológicos con excavadora provista de cazo de
limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será
localizar, caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos
no detectados que pudieran verse afectados.
En las zonas que los sondeos arqueológicos constaten la existencia de vestigios
arqueológicos, con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá
cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es
i. Medidas correctoras con carácter específico para el patrimonio arqueológico. En
relación con los hallazgos en las parcelas 018/00268, 018/00280, 018/00265, 018/01009
y 018/00261, como medida preventiva inicial se establecerán 20 metros de perímetro de
protección en torno al punto más exterior de los elementos arqueológicos documentados.
Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la
instalación, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se
balizará dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la
misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Al objeto de poder contemplar la reducción de estos perímetros y compatibilizar la
conservación de los restos con el desarrollo de la implantación se deberán realizar las
siguientes actuaciones:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75074
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, siguiendo expresamente sus indicaciones. El
documento detallará para todas ellas los objetivos perseguidos, las superficies y parcelas
en las que se ejecutarán, las medidas concretas que se aplicarán, los calendarios de
aplicación, y los recursos necesarios:
a. Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido por
cada 10 ha de ocupación de las PSFV.
b. Se realizará una compensación 1:1, superficie ocupada-superficie compensada,
destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para la conservación de aves
esteparias.
c. Se construirá 1 charca de 500 m2 de superficie mínima por cada 100 ha de
ocupación de las PSFV.
d. Se construirá 1 majano para conejos por cada 10 ha de ocupación de las PSFV.
30. El promotor estudiará la posibilidad de realizar las siguientes medidas
propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura:
a. Financiar un estudio con la Universidad de Extremadura, durante cinco años,
sobre la ocupación de las cajas nido existentes en Extremadura para carraca, mochuelo
o cernícalos primillas, analizando la productividad en un 10 % de ellas. El promotor
contribuirá a la campaña de conservación de aves trogloditas aportando la sustitución
de 50 cajas nidos deterioradas de madera con reproducción de carracas, cernícalos y
mochuelos, con el diseño más adecuado que resulte del proyecto de investigación.
b. Financiar un estudio científico para detectar las muertes por colisión y
electrocución con los distintos tipos de líneas eléctricas de evacuación. El protocolo y
metodología será consensuado con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura.
Patrimonio cultural.
31. Se llevarán a cabo todas las medidas incluidas, tanto en el informe de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura, como del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida:
a)
En el término municipal de La Nava de Santiago:
En caso, por imperativo técnico, fuese necesario ocupar o actuar en cotas bajo la
rasante del suelo actual en el 018/00268, 018/00280, 018/00265, 018/01009
y 018/00261, y sus perímetros de protección, el promotor deberá solicitar previamente a
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, autorización para
realizar una batería de sondeos arqueológicos con excavadora provista de cazo de
limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será
localizar, caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos
no detectados que pudieran verse afectados.
En las zonas que los sondeos arqueológicos constaten la existencia de vestigios
arqueológicos, con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá
cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es
i. Medidas correctoras con carácter específico para el patrimonio arqueológico. En
relación con los hallazgos en las parcelas 018/00268, 018/00280, 018/00265, 018/01009
y 018/00261, como medida preventiva inicial se establecerán 20 metros de perímetro de
protección en torno al punto más exterior de los elementos arqueológicos documentados.
Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la
instalación, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se
balizará dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la
misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Al objeto de poder contemplar la reducción de estos perímetros y compatibilizar la
conservación de los restos con el desarrollo de la implantación se deberán realizar las
siguientes actuaciones: