Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75073

21. En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), se realizará con métodos manuales, mecánicos o pastoreo controlado, en
cuyo caso habrá de elaborarse un plan de pastoreo que incluya la carga ganadera
correctamente calculada y justificada, calendario y cartografía.
22. En coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura, se compensarán los HIC afectados por el proyecto, restaurando una
superficie, al menos, igual a la finalmente afectada.

23. Con anterioridad al inicio de las obras, un técnico competente deberá realizar
una prospección faunística en todo el ámbito de desarrollo de las obras, que englobe
todos los terrenos de las PSFV y una banda de 100 m de la línea de evacuación,
certificando la presencia/ausencia de nidificación y/o zonas de cría de especies
protegidas. En caso de localizar alguna, se pondrá en conocimiento del personal técnico
de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
24. Los trabajos de construcción no se desarrollarán entre el 1 de abril y el 31 de
junio por ser los meses de mayor sensibilidad para la fauna.
25. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera
verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de
tal circunstancia.
26. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla
ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá
sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o
punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la
mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna.
Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia
de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo
de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se
realizará ninguna intervención ni en la flora ni el suelo, esperando a que crezcan
matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una
pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u
otras especies autóctonas de la zona.
27. Para los apoyos de la línea eléctrica de evacuación, se priorizarán diseños en
los que los cables conductores se sitúen en el menor número de alturas técnicamente
posible, minimizando de este modo el número de niveles con riesgo de colisión de la
avifauna. Esta medida se coordinará con la Dirección General de Sostenibilidad de la
Junta de Extremadura.
28. Se implantarán las medidas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se seguirán las
«Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de
electrocución de aves» publicada en la web del MITECO. Los salvapájaros o
señalizadores serán del tipo aspa giratoria y estarán dispuestos cada 10 metros (si el
cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 metros (si son dos cables de tierra
paralelos). Adicionalmente se instalará un dispositivo luminoso de inducción en cada
vano de la línea aérea de evacuación.
29. Se elaborará y presentará ante al órgano sustantivo un proyecto de medidas
compensatorias por la afección a la fauna, que incluirá, además de las ya propuestas por
el promotor, las siguientes medidas propuestas por la Dirección General de

cve: BOE-A-2025-11508
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Fauna.