Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75072
9. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar riesgo de vertido de residuos
líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos
empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se
actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una
barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras
contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por
cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior restauración.
Agua.
10. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH
la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m
de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la
materia.
11. Los centros de transformación se localizarán sobre un depósito para la
retención de la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, en caso
de rotura o fuga. Éste será impermeable, estará correctamente dimensionado, y permitirá
el drenaje del agua de lluvia y la retención del aceite dieléctrico de manera simultánea.
12. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración
de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de
este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la
contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
13. Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los
cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las
obras, para lo cual se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica.
14. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
15. Los sistemas de limpieza de paneles no deberán utilizar productos químicos
contaminantes o peligrosos.
16. Se realizará una prospección botánica previa a las obras, por técnico
especialista en la materia, para detectar todos los HIC y las especies vegetales
protegidas, amenazadas y/o de interés que existan en el lugar de actuación. En caso de
detectar algún ejemplar se comunicará al personal técnico de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y se seguirán sus indicaciones.
17. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera
verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de
tal circunstancia.
18. Se respetarán los pies de encinas localizados dentro del recinto vallado,
dejando un área de exclusión de mínimo 5 m desde la proyección de la copa al suelo.
19. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a
encharcamientos y cauces.
20. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HIC, ni
se circulará con maquinaria.
cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es
Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75072
9. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar riesgo de vertido de residuos
líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos
empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se
actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una
barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras
contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por
cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior restauración.
Agua.
10. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH
la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m
de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la
materia.
11. Los centros de transformación se localizarán sobre un depósito para la
retención de la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, en caso
de rotura o fuga. Éste será impermeable, estará correctamente dimensionado, y permitirá
el drenaje del agua de lluvia y la retención del aceite dieléctrico de manera simultánea.
12. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración
de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de
este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la
contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
13. Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los
cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las
obras, para lo cual se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica.
14. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
15. Los sistemas de limpieza de paneles no deberán utilizar productos químicos
contaminantes o peligrosos.
16. Se realizará una prospección botánica previa a las obras, por técnico
especialista en la materia, para detectar todos los HIC y las especies vegetales
protegidas, amenazadas y/o de interés que existan en el lugar de actuación. En caso de
detectar algún ejemplar se comunicará al personal técnico de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y se seguirán sus indicaciones.
17. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera
verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de
tal circunstancia.
18. Se respetarán los pies de encinas localizados dentro del recinto vallado,
dejando un área de exclusión de mínimo 5 m desde la proyección de la copa al suelo.
19. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a
encharcamientos y cauces.
20. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HIC, ni
se circulará con maquinaria.
cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es
Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).