Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75071

medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i)

Condiciones generales

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de
la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
4. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
5. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la
«Alternativa 3», tanto de las PSFV como de la línea eléctrica de evacuación. La línea
eléctrica incluirá la modificación no sustancial planteada en la documentación recibida en
el 19 de julio de 2024. Se elimina el apoyo 17 y se mueven los apoyos 18, 19 y 20 para
evitar la afección directa a la ZEC «Corredor del Lácara» y a la zona de flujo preferente.
6. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes y un plan de restauración de las
superficies afectadas, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos
para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento
del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.
ii)

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales, establecidas en las alegaciones
e informes recibidos y en las respuestas del promotor, que se consideran necesarias
para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

7. No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los
paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra vegetal ni
se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la
cimentación de los apoyos de la línea eléctrica, de los transformadores, de los edificios,
de la SET, de los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra.
8. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos.

cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es

Suelo, subsuelo y geodiversidad.