Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75070
– El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información
facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la
modificación del centro de tratamiento de residuos.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a
considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo,
como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El Programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, estableciendo un
seguimiento que avale la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto y
que, al mismo tiempo, permita detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o
detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas
propuestas o adoptar otras nuevas.
Para los trabajos a realizar en las fases de construcción y explotación, se incidirá en
los siguientes aspectos: Controles generales, control de la calidad del aire, emisión de
partículas y ruido, controles del área de actuación, control de residuos y vertidos, control
de la calidad de las aguas, control de la vegetación e integraciones efectuadas, control
de la fauna, control de protección contra incendios, control de la calidad del paisaje y
control de los valores arqueológicos y del patrimonio.
Como resultado del análisis técnico, se concluye la necesidad de completar el PVA
con las medidas adicionales recogidas en el apartado de condiciones de la presente
resolución.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas ““Nita I”, de 208
MW de potencia instalada y “Nita II”, de 95 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75070
– El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información
facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la
modificación del centro de tratamiento de residuos.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a
considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo,
como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El Programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, estableciendo un
seguimiento que avale la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto y
que, al mismo tiempo, permita detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o
detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas
propuestas o adoptar otras nuevas.
Para los trabajos a realizar en las fases de construcción y explotación, se incidirá en
los siguientes aspectos: Controles generales, control de la calidad del aire, emisión de
partículas y ruido, controles del área de actuación, control de residuos y vertidos, control
de la calidad de las aguas, control de la vegetación e integraciones efectuadas, control
de la fauna, control de protección contra incendios, control de la calidad del paisaje y
control de los valores arqueológicos y del patrimonio.
Como resultado del análisis técnico, se concluye la necesidad de completar el PVA
con las medidas adicionales recogidas en el apartado de condiciones de la presente
resolución.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas ““Nita I”, de 208
MW de potencia instalada y “Nita II”, de 95 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
cve: BOE-A-2025-11508
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