Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11514)
Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75142

2. La entidad colaboradora seleccionada realizará, al menos, las siguientes
funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada norma:
a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el encargo.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o
requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención en el plazo máximo de dos meses tras la publicación de la resolución de
concesión; y entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias, en el
plazo máximo de 10 meses tras dicha publicación.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su
caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
Artículo 7.

Cuantía de la ayuda.

1. El importe de cada una de las ayudas, dentro del crédito anual destinado a las
mismas, será de una cantidad fija que se determinará en las convocatorias, con un
máximo de 30.000 euros para los proyectos de guiones de largometrajes y de 20.000
euros para los proyectos de guiones de pilotos de series, y con un mínimo, en ambos
casos, de 15.000 euros.
2. Dentro del crédito anual destinado a estas ayudas se reservará un porcentaje
mínimo del 45 % para los proyectos de guiones de cualquier tipo escritos exclusivamente
por mujeres.
3. Asimismo, en cada una de las convocatorias se reservará un porcentaje del
crédito anual del 25 % para los proyectos de guiones de cualquier tipo escritos en
lenguas cooficiales distintas del castellano.
4. Podrá reservarse, por último, un porcentaje del crédito anual para proyectos de
guiones de carácter documental y para proyectos de guiones de animación, de acuerdo
con lo que se establezca en cada convocatoria.
5. Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos de guiones
alcancen la puntuación mínima a la que se refiere el artículo 10.2. La parte de las
reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo al monto
general.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, bien en el
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), bien en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los
modelos normalizados disponibles en la misma.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
a través de certificados telemáticos.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, teniendo en cuenta que

cve: BOE-A-2025-11514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.