Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11514)
Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75141

Datos Nacional de Subvenciones, con el contenido necesario que exige el artículo 23 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos
contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a
las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada
ejercicio.
Artículo 5.

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Pueden acceder a estas ayudas las personas físicas, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Haber alcanzado la mayoría de edad a la fecha de fin de presentación de
solicitudes.
b) Tener residencia legal en España en el momento de la percepción efectiva de la
ayuda.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la seguridad social.
d) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de
subvenciones.
e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f) No haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de
igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 ni,
en su caso, en el previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de, como máximo, dos
personas físicas, siempre que ambas cumplan todos los requisitos establecidos en el
apartado anterior. En este caso, para obtener la condición de beneficiarias deberán
suscribir un acuerdo, según el modelo normalizado que estará disponible en la Sede
electrónica del Ministerio de Cultura, con el siguiente contenido:
a) Finalidad de la agrupación, consistente en escribir en régimen de coautoría el
proyecto de guion objeto de la convocatoria.
b) Designación de la persona que actuará como representante en nombre y por
cuenta de ambas con poder para la presentación de la solicitud de la ayuda, de la
documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del
otorgamiento de la subvención y de su justificación.
c) Compromisos de ejecución por cada persona y el porcentaje de autoría sobre el
proyecto de guion, que se corresponderán con el porcentaje de subvención a aplicar a
cada una de las personas solicitantes.
Entidad colaboradora.

1. Se seleccionará un medio propio personificado y servicio técnico de la
Administración General del Estado como entidad colaboradora por medio de encargo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. En el encargo se regularán las condiciones y obligaciones correspondientes,
con el contenido previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-11514
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Artículo 6.