Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11514)
Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75140
En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
para la escritura de guiones de largometrajes cinematográficos y de pilotos de series, en
ambos casos de ficción o de carácter documental, y destinados tanto a obras
audiovisuales de imagen real como a las de animación.
2. La definición de largometraje cinematográfico es la que efectúa el artículo 4 c) de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Asimismo, se entiende por piloto de serie
la obra audiovisual que marca las características y estilo que deberá tener una serie,
según la define el artículo 4 g) de la citada ley, y que permite a la productora la
financiación y promoción de la misma.
3. Solo se admitirán proyectos de guion originales o adaptados, en cuya
elaboración y desarrollo no se hayan utilizado herramientas de inteligencia artificial
generativa y que sean inéditos en el momento de su presentación.
En especial, se entenderá que no son inéditos aquellos proyectos que hayan
resultado beneficiarios de otras ayudas, públicas o privadas, o que hayan sido aceptados
en laboratorios de guion, incubadoras de creación o cualquier otro tipo de evento de
similar naturaleza.
Artículo 2. Marco normativo.
Las ayudas reguladas por esta orden, además de por lo dispuesto en la misma, se
rigen por el artículo 22 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre del Cine; el Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
«de minimis» y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
1. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. Las ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas
de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales para la misma finalidad.
3. Los proyectos podrán presentarse por una sola persona física o por un máximo
de dos personas que concurran en régimen de coautoría. En cualquiera de los casos,
únicamente podrá presentarse un proyecto por solicitante en cada convocatoria.
4. Las ayudas son intransmisibles.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva.
2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio a través de convocatoria pública única,
efectuada mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), que será publicada en la Base de
cve: BOE-A-2025-11514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Principios generales e incompatibilidad de las ayudas.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75140
En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
para la escritura de guiones de largometrajes cinematográficos y de pilotos de series, en
ambos casos de ficción o de carácter documental, y destinados tanto a obras
audiovisuales de imagen real como a las de animación.
2. La definición de largometraje cinematográfico es la que efectúa el artículo 4 c) de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Asimismo, se entiende por piloto de serie
la obra audiovisual que marca las características y estilo que deberá tener una serie,
según la define el artículo 4 g) de la citada ley, y que permite a la productora la
financiación y promoción de la misma.
3. Solo se admitirán proyectos de guion originales o adaptados, en cuya
elaboración y desarrollo no se hayan utilizado herramientas de inteligencia artificial
generativa y que sean inéditos en el momento de su presentación.
En especial, se entenderá que no son inéditos aquellos proyectos que hayan
resultado beneficiarios de otras ayudas, públicas o privadas, o que hayan sido aceptados
en laboratorios de guion, incubadoras de creación o cualquier otro tipo de evento de
similar naturaleza.
Artículo 2. Marco normativo.
Las ayudas reguladas por esta orden, además de por lo dispuesto en la misma, se
rigen por el artículo 22 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre del Cine; el Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
«de minimis» y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
1. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. Las ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas
de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales para la misma finalidad.
3. Los proyectos podrán presentarse por una sola persona física o por un máximo
de dos personas que concurran en régimen de coautoría. En cualquiera de los casos,
únicamente podrá presentarse un proyecto por solicitante en cada convocatoria.
4. Las ayudas son intransmisibles.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva.
2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio a través de convocatoria pública única,
efectuada mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), que será publicada en la Base de
cve: BOE-A-2025-11514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Principios generales e incompatibilidad de las ayudas.