Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11514)
Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75139
cinematográfico y audiovisual que, por su dedicación profesional, cuentan con la
infraestructura y capacidad técnica precisa para ello.
Por otra parte, las ayudas a escritura de guiones están contempladas en el Plan
Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Cultura, enmarcadas en la
Línea Estratégica 1 «Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento
de la cultura como bien público mundial», Objetivo 1 «Garantizar el derecho a la creación
en todas sus manifestaciones»; si bien se establecieron como ayudas a conceder a
través de las Comunidades Autónomas.
Se optó inicialmente por esa fórmula de colaboración entre la administración estatal y
la autonómica dado que algunos territorios no disponen de líneas de ayudas para estas
fases previas tan importantes y otros tienen capacidad para reforzar o ampliar las
existentes.
Sin embargo, la gestión centralizada de estas subvenciones que se establece en
estas bases reguladoras se fundamenta, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el
patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de
acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia
de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia
actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta
el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un
sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los
agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de
fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo
caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre
el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración
entre los distintos entes territoriales.
Asimismo, en la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades
representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es necesaria y eficaz puesto que sirve
para afianzar las capacidades de las personas profesionales en los primeros eslabones
de la cadena de valor, retener el talento creativo y favorecer el desarrollo de su actividad
en un mercado abierto y competitivo.
Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa
sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha
normativa.
Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el
ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases
reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como
de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Es transparente porque quedan claros sus objetivos como se refleja en este
preámbulo y porque se ha posibilitado a las personas destinatarias de la norma su
participación activa, a través de las diversas consultas efectuadas durante el proceso de
elaboración de la misma, así como mediante reuniones con el sector.
Por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la
regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector de la
cinematografía y el audiovisual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
cve: BOE-A-2025-11514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75139
cinematográfico y audiovisual que, por su dedicación profesional, cuentan con la
infraestructura y capacidad técnica precisa para ello.
Por otra parte, las ayudas a escritura de guiones están contempladas en el Plan
Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Cultura, enmarcadas en la
Línea Estratégica 1 «Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento
de la cultura como bien público mundial», Objetivo 1 «Garantizar el derecho a la creación
en todas sus manifestaciones»; si bien se establecieron como ayudas a conceder a
través de las Comunidades Autónomas.
Se optó inicialmente por esa fórmula de colaboración entre la administración estatal y
la autonómica dado que algunos territorios no disponen de líneas de ayudas para estas
fases previas tan importantes y otros tienen capacidad para reforzar o ampliar las
existentes.
Sin embargo, la gestión centralizada de estas subvenciones que se establece en
estas bases reguladoras se fundamenta, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el
patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de
acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia
de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia
actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta
el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un
sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los
agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de
fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo
caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre
el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración
entre los distintos entes territoriales.
Asimismo, en la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades
representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es necesaria y eficaz puesto que sirve
para afianzar las capacidades de las personas profesionales en los primeros eslabones
de la cadena de valor, retener el talento creativo y favorecer el desarrollo de su actividad
en un mercado abierto y competitivo.
Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa
sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha
normativa.
Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el
ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases
reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como
de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Es transparente porque quedan claros sus objetivos como se refleja en este
preámbulo y porque se ha posibilitado a las personas destinatarias de la norma su
participación activa, a través de las diversas consultas efectuadas durante el proceso de
elaboración de la misma, así como mediante reuniones con el sector.
Por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la
regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector de la
cinematografía y el audiovisual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
cve: BOE-A-2025-11514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137