Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11514)
Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75143

una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar
desde la fecha de expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 9. Documentación a presentar.
1. En las solicitudes deberá constar la información siguiente, acompañada en su
caso de la documentación que corresponda:
a) Memoria explicativa, que incluya una declaración de intenciones del autor o
autora y una reflexión sobre su interés dentro del contexto audiovisual actual.
b) Sinopsis argumental, descripción de personajes principales y/o memoria
narrativa.
c) Muestra del trabajo, consistente en el tratamiento del proyecto de guion y
desarrollo de un fragmento del mismo.
En el caso de documentales, la muestra consistirá en una memoria en la que se
desarrolle el lenguaje y herramientas formales que se utilizarán, estilo narrativo, que
incluya la descripción de los personajes en el caso de que los haya, y una memoria de
investigación.
El tratamiento y el desarrollo se presentarán en la lengua original en la que se
proyecte redactar el guion.
En ningún caso debe presentarse un dosier de venta, ni el material de los proyectos
contendrá imágenes ni referentes visuales, dado que la valoración se efectuará sobre el
material literario aportado.
d) Declaraciones responsables sobre los siguientes aspectos:
1.º Que se trata de un proyecto de guion original o adaptado e inédito en el
momento de su presentación.
2.º Que no se han utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa en la
elaboración de la documentación presentada en la solicitud, y que tampoco se utilizarán
en la elaboración y desarrollo del proyecto de guion.
3.º Que no se han obtenido cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas,
nacionales o internacionales para el mismo proyecto de guion.
4.º Que tendrá su residencia legal en España en el momento de la percepción de la
ayuda.
5.º Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso
de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el
periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
6.º Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa.
7.º Que no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 ni, en su caso, del
artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8.º Si se trata de un guion adaptado, que se cuenta con la autorización expresa de
la persona propietaria de los derechos de la obra preexistente.
9.º Que no ha recibido en los tres últimos años otras ayudas de minimis que, junto
con la presente, superen los 300.000 euros.
e) En el caso de solicitudes en régimen de coautoría, el acuerdo de agrupación al
que se refiere el artículo 5.2.
2. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la documentación
adicional que se considere para la comprobación de todos los requisitos exigidos.

cve: BOE-A-2025-11514
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