Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11514)
Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75147

c) La persona que ostente la secretaría será sustituida por otra persona que
desempeñe su trabajo en el ICAA, con las mismas características que la persona a la
que sustituye.
3. Estará integrado por tres vocales, y sus respectivos suplentes, cuya designación
se llevará a cabo entre personas que reúnan las condiciones necesarias de aptitud e
idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes, que representen de
manera equilibrada a los ámbitos cultural, editorial y cinematográfico, para lo cual se
recabarán las propuestas necesarias, en especial de asociaciones y sindicatos de
guionistas, teniendo en cuenta, además, la diversidad territorial de España de manera
que se garantice la representación del mayor número posible de Comunidades y
Ciudades Autónomas. Su nombramiento se efectuará mediante resolución de la
Dirección General del ICAA. La composición se ajustará al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En lo no previsto en cuanto al régimen de funcionamiento del Comité serán de
aplicación las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como las reglas generales
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de
diciembre. Asimismo, según el artículo 34.4 de la citada norma, su funcionamiento será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del ICAA.
5. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en las
solicitudes presentadas con las personas integrantes de las vocalías con el fin de aportar
apreciaciones sobre las mismas, sin haber sido requerido formalmente para ello por el
comité, comportará la exclusión y el archivo de la correspondiente solicitud, sin perjuicio
de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.
Artículo 16.

Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución
voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del ICAA. En este
caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda
hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.
Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de la actividad y de las obligaciones establecidas con motivo
de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento. En todo caso, la obligación de
reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la ley
resulten exigibles.
2. La no presentación del guion terminado en el plazo y condiciones establecidas
en el artículo 14.1 a) se considera un incumplimiento total de la obligación y dará lugar al
reintegro íntegro de la ayuda.
3. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en los
párrafos b) y c) del artículo 14.1, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se
determinará por el grado de cumplimiento de las mismas, en aplicación del principio de
proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las personas
beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
4. En el caso de incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la
financiación pública recibida, establecida en el artículo 14.1 d) procederá el reintegro

cve: BOE-A-2025-11514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.