Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11514)
Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75146
6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos
los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados
mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
Artículo 13. Pago.
1. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de
concesión.
2. No será exigible la prestación de las garantías a las que se refieren los
artículos 17.3 k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona
beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 9.1 d) 5.º, cuya ausencia
ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 14.
1.
Obligaciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas deben:
a) Presentar el guion terminado, en un plazo no superior a nueve meses desde la
publicación de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación dará
lugar al reintegro total de la ayuda.
b) Participar, por cuenta del ICAA y cuando se le solicite, en los encuentros
profesionales, talleres y otras actividades dirigidas a la puesta en valor de la importancia
de la escritura de guiones en la industria audiovisual, en los términos que se establezcan
en las convocatorias.
c) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos
años.
d) Difundir la colaboración del ICAA en la realización de la actividad objeto de la
ayuda, mediante la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo
del ICAA, facilitado por el mismo. Se insertará en el guion presentado, y deberá constar
en la difusión del mismo que pueda realizarse.
2. En todo caso deberán cumplir con las demás obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Comité asesor de ayudas.
1. Como órgano de valoración de las ayudas a las que se refiere esta orden,
dependerá del ICAA el Comité asesor de ayudas para la escritura de guiones.
2. La presidencia de dicho comité corresponderá a la persona titular de la Dirección
General del ICAA y la vicepresidencia a la persona titular de la Subdirección General de
Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Para la secretaría se nombrará
por la presidencia a una persona que desempeñe su trabajo en el ICAA como personal
funcionario o laboral, perteneciente, al menos, al grupo A2, o al grupo profesional M2,
respectivamente, que actuará con derecho a voz, pero sin voto.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de
suplencia:
a) La persona que ostente la presidencia será sustituida por quien ostente la
vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) La persona que ostente la vicepresidencia será sustituida por la persona titular
de la Secretaría General.
cve: BOE-A-2025-11514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75146
6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos
los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados
mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
Artículo 13. Pago.
1. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de
concesión.
2. No será exigible la prestación de las garantías a las que se refieren los
artículos 17.3 k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona
beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 9.1 d) 5.º, cuya ausencia
ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 14.
1.
Obligaciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas deben:
a) Presentar el guion terminado, en un plazo no superior a nueve meses desde la
publicación de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación dará
lugar al reintegro total de la ayuda.
b) Participar, por cuenta del ICAA y cuando se le solicite, en los encuentros
profesionales, talleres y otras actividades dirigidas a la puesta en valor de la importancia
de la escritura de guiones en la industria audiovisual, en los términos que se establezcan
en las convocatorias.
c) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos
años.
d) Difundir la colaboración del ICAA en la realización de la actividad objeto de la
ayuda, mediante la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo
del ICAA, facilitado por el mismo. Se insertará en el guion presentado, y deberá constar
en la difusión del mismo que pueda realizarse.
2. En todo caso deberán cumplir con las demás obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Comité asesor de ayudas.
1. Como órgano de valoración de las ayudas a las que se refiere esta orden,
dependerá del ICAA el Comité asesor de ayudas para la escritura de guiones.
2. La presidencia de dicho comité corresponderá a la persona titular de la Dirección
General del ICAA y la vicepresidencia a la persona titular de la Subdirección General de
Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Para la secretaría se nombrará
por la presidencia a una persona que desempeñe su trabajo en el ICAA como personal
funcionario o laboral, perteneciente, al menos, al grupo A2, o al grupo profesional M2,
respectivamente, que actuará con derecho a voz, pero sin voto.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de
suplencia:
a) La persona que ostente la presidencia será sustituida por quien ostente la
vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) La persona que ostente la vicepresidencia será sustituida por la persona titular
de la Secretaría General.
cve: BOE-A-2025-11514
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Artículo 15.