Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11514)
Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75148
cuando no se adopten las medidas establecidas ni las medidas alternativas propuestas
por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se derogan los artículos 19 a 24, 31 y 104.1 b) de la de la Orden CUL/2834/2009,
de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008,
de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del
productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura
del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución
que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades
Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del ICAA para dictar las
resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden y para
establecer los modelos oficiales que correspondan.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-11514
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75148
cuando no se adopten las medidas establecidas ni las medidas alternativas propuestas
por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se derogan los artículos 19 a 24, 31 y 104.1 b) de la de la Orden CUL/2834/2009,
de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008,
de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del
productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura
del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución
que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades
Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del ICAA para dictar las
resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden y para
establecer los modelos oficiales que correspondan.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-11514
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X