Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11434)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74615
Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados mediante fichero.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la HFB.
2. La HFB aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la
seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio, en particular:
Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos,
informando a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de
comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Octava. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a
contraprestaciones económicas ni generarán gastos para ninguna de las Instituciones
firmantes.
Novena.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio se crea una
comisión paritaria con la siguiente composición, funciones, calendario de reuniones:
1.
Composición.
– Por parte de la HFB: Estará compuesta por tres representantes nombrados por el
titular de la Dirección General de Hacienda.
– Por parte del INE:
● Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
● Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
2.
Funciones.
3.
Calendario de reuniones.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán
celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-11434
Verificable en https://www.boe.es
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74615
Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados mediante fichero.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la HFB.
2. La HFB aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la
seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio, en particular:
Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos,
informando a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de
comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Octava. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a
contraprestaciones económicas ni generarán gastos para ninguna de las Instituciones
firmantes.
Novena.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio se crea una
comisión paritaria con la siguiente composición, funciones, calendario de reuniones:
1.
Composición.
– Por parte de la HFB: Estará compuesta por tres representantes nombrados por el
titular de la Dirección General de Hacienda.
– Por parte del INE:
● Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
● Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
2.
Funciones.
3.
Calendario de reuniones.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán
celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-11434
Verificable en https://www.boe.es
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.