Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11434)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74614
datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones
de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la HFB en relación con el acceso a la Base de
Datos del Padrón mediante Servicios Web.
1. A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la HFB iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los órganos de la HFB, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la
regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos a los Servicios Web de consulta de la Base de
Datos del Padrón gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la HFB.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de los órganos dados de alta inicialmente por la HFB
para utilizar los Servicios Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se
vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los órganos de la HFB las irregularidades advertidas e
informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta. Cesión de información producida en el INE a la HFB mediante fichero.
En los términos previstos en el presente convenio, el INE suministrará a la HFB la
información de su competencia en los siguientes términos:
Con carácter semestral, fichero de los inscritos en la base padronal del INE en los
municipios integrados en el Territorio Histórico de Bizkaia que será utilizado para la
correcta configuración del censo de obligados tributarios de Bizkaia, con trascendencia
en la gestión, inspección y recaudación de los distintos tributos, en el marco de las
competencias atribuidas a la Diputación Foral de Bizkaia.
El INE facilitará la información a fecha de referencia 1 de enero y 1 de julio de cada
año y los ficheros se remitirán en los meses de febrero y septiembre, respectivamente.
El diseño de registro con el que se facilitará la información es el que figura en el
anexo I.
cve: BOE-A-2025-11434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
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datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones
de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la HFB en relación con el acceso a la Base de
Datos del Padrón mediante Servicios Web.
1. A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la HFB iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los órganos de la HFB, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la
regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos a los Servicios Web de consulta de la Base de
Datos del Padrón gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la HFB.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de los órganos dados de alta inicialmente por la HFB
para utilizar los Servicios Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se
vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los órganos de la HFB las irregularidades advertidas e
informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta. Cesión de información producida en el INE a la HFB mediante fichero.
En los términos previstos en el presente convenio, el INE suministrará a la HFB la
información de su competencia en los siguientes términos:
Con carácter semestral, fichero de los inscritos en la base padronal del INE en los
municipios integrados en el Territorio Histórico de Bizkaia que será utilizado para la
correcta configuración del censo de obligados tributarios de Bizkaia, con trascendencia
en la gestión, inspección y recaudación de los distintos tributos, en el marco de las
competencias atribuidas a la Diputación Foral de Bizkaia.
El INE facilitará la información a fecha de referencia 1 de enero y 1 de julio de cada
año y los ficheros se remitirán en los meses de febrero y septiembre, respectivamente.
El diseño de registro con el que se facilitará la información es el que figura en el
anexo I.
cve: BOE-A-2025-11434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136