Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11434)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025
4.

Sec. III. Pág. 74616

Régimen aplicable.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Entrada en vigor, duración y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada
Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo.
El convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogable de
forma expresa por un periodo de otros cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho
años en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá
suscribirse un nuevo convenio.
Undécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes
podrá ser requerido por la otra parte mediante notificación para que en un plazo
de quince días naturales subsane el incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio, prevista en la cláusula novena. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Decimotercera.

Régimen de resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán
causas de resolución del presente convenio:

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Decimocuarta.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento,

cve: BOE-A-2025-11434
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.