Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11434)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74610

determine, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de
todos los municipios.
II
La HFB precisa disponer de datos personales actualizados, así como históricos y de
convivencia, procedentes de la base padronal que coordina el INE para el eficaz
desempeño de las funciones tributarias que tiene atribuidas, entre otras, poder realizar
las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados
tributarios en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los
que éstos sean parte, así como poder aplicar lo dispuesto en el artículo 47 de la Norma
Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la
gestión del domicilio fiscal de los obligados tributarios, a los efectos de la elaboración y
mantenimiento de los censos tributarios según lo previsto en el artículo 115 de la Norma
Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los
artículos 3 y 11 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de
diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales en el Territorio
Histórico de Bizkaia.
Asimismo, precisa disponer de información histórica para la correcta aplicación de los
tributos, la cual, con carácter general, se produce una vez devengados los
correspondientes hechos imponibles, así como de convivencia, tal y como deriva de los
preceptos indicados en el EXPONEN I anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de
marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, «Las autoridades, cualquiera
que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de los Territorios Históricos, de las
Comunidades Autónomas, del Estado y de las Entidades Locales; los organismos
autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones,
colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás
entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general,
ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria
cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio
de sus funciones».
Asimismo, como indica el punto 5 del artículo 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de
marzo de 2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia: «La cesión de datos
de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria, conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra
norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado».
La Ley de Bases de Régimen Local rige la cesión de los datos del Padrón a través
del artículo 16.3 según el cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a
otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Además, el Padrón municipal al ser un registro administrativo que contiene datos
personales se encuentra sometido al Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) 2016/679, en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que para este

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Núm. 136