Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11434)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74609

b.5) Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados: en
las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y
cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan sobre los mismos,
será competente la HFB cuando éstos radiquen en su territorio (artículo 31).
Por otra parte, la necesidad de acceso a datos de convivencia resulta imprescindible
para la determinación de la procedencia de distintos tipos de deducciones que los
contribuyentes pueden consignar y disfrutar en sus declaraciones como: las deducciones
familiares y personales (artículos 79, 81 y 82 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante NFIRPF);
las deducciones por vivienda habitual (artículo 87 de la NFIRPF); así como para el
cálculo de la base liquidable mediante la práctica de reducciones por pensiones
compensatorias y anualidades por alimentos (artículo 69 de la NFIRPF).
Asimismo, los datos de residencia y de convivencia son fundamentales a la hora de
la determinación de la unidad familiar y la valoración de las opciones de tributación en
los casos de hijos e hijas menores que vivan independientes de sus progenitores o
adoptantes (artículo 98 del NFIRPF) o en aquellos supuestos en los que los miembros de
una unidad familiar residan en territorios distintos y opten por la tributación conjunta
(artículo 97 del NFIRPF).
En relación con el IRPF la Hacienda Foral de Bizkaia no solo ejerce las funciones de
gestión, inspección y recaudación sino que en ejercicio de la función de asistencia e
información a las y los contribuyentes del Territorio Histórico de Bizkaia genera los
borradores de declaración del IRPF en función de los datos de los que dispone,
facilitando de esa forma el cumplimiento de la obligación de presentación de la
declaración ya que las y los contribuyentes no necesitan conocer la normativa tributaria
para presentar su autoliquidación sino que simplemente deben revisar que el borrador
contiene todos los datos personales, familiares y económicos necesarios, modificar o
completar el borrador y presentar la declaración.
A más abundamiento, será de aplicación la normativa que corresponda del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones en territorio común cuando el causante, asegurado, o
donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período
de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto
(artículo 2 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones) y tampoco puede obviarse la limitación de la responsabilidad a la que se
refiere el artículo 38 de la Norma Foral General Tributaria, aplicable únicamente a los
herederos a los que les resulta de aplicación el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de
junio, de Derecho Civil Vasco.
Por último, la equiparación legal de los matrimonios y las parejas de hecho, con los
consiguientes efectos tributarios que ello conlleva, evidencia la necesidad de contar con
datos de residencia y de convivencia, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, el señalamiento de un
domicilio común constituye un requisito «sine qua non» para su inscripción en el Registro
de parejas de hecho, teniendo dicha inscripción carácter constitutivo.
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un Organismo autónomo de
los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
que tiene, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, las de ejecución de las operaciones estadísticas que le
confiere el Plan Estadístico Nacional, así como cualesquiera otras actividades
estadísticas que le sean expresamente encomendadas. Y, en lo que concierne al Padrón
municipal de habitantes, remite a las reglas especiales que ordenan la relación entre el
INE y las Corporaciones Locales establecidas en la legislación de régimen local.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece en el artículo 17.3 la remisión por parte de los Ayuntamientos al INE de los
datos de los Padrones municipales, en la forma en que reglamentariamente se

cve: BOE-A-2025-11434
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