Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11434)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, para el acceso a la base de padrón del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74611
caso serían los artículos 92 y 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo de 2005,
General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
No obstante, por lo que se refiere a la interpretación del artículo 16.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, según la Agencia de Protección de Datos, los datos del Padrón que pueden
cederse son únicamente los relativos al domicilio y además para ello la Administración
Pública solicitante debe facilitar, la relación de personas sobre las que necesite el domicilio
o residencia para el ejercicio de sus competencias, en concordancia con el principio de
minimización de los datos establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, lo cual se satisface
mediante la utilización del servicio web de consulta ofrecido por el INE.
Ahora bien, la HFB necesita además un fichero con la totalidad de los empadronados
en su territorio histórico, a los efectos de la elaboración/mantenimiento de los censos
tributarios, competencia reconocida en la Norma Foral General Tributaria a la HFB, que
permite realizar tareas de control, así como identificar y notificar en las actuaciones de
información y en los procedimientos tributarios en los que sean parte los contribuyentes.
La información padronal es fundamental para el correcto mantenimiento de los
censos tributarios, al permitir realizar procesos de validación que dan por resultado el
alta de ciudadanos con sus correspondientes datos de domicilio y fecha de nacimiento;
así como la incorporación de la fecha de nacimiento y de domicilios actualizados de
ciudadanos ya censados en la HFB. Por tanto, la información padronal permite contrastar
los datos que figuran en los censos tributarios y detectar posibles incumplimientos de
obligaciones formales de tipo censal, garantizando una alta calidad de los censos de los
que se nutren todos los procedimientos de aplicación de los tributos en la HFB.
Dichos censos tributarios son imprescindibles para el ejercicio de las competencias
que tiene atribuida la HFB, y los datos sobre el domicilio y fecha de nacimiento son datos
relevantes Ello es predicable sobre todas las personas físicas que entran en el ámbito
competencial de la HFB en aplicación de los puntos de conexión del Concierto
Económico.
La trascendencia tributaria de estos datos es evidente, puesto que la finalidad de los
mismos es la aplicación del sistema tributario: son necesarios para la aplicación del
sistema tributario y solamente para esa finalidad. Además, no existe una medida más
moderada para lograr el objetivo, puesto que no hay un instrumento alternativo que
tenga una fiabilidad equivalente. Y se trata de una medida proporcional, desde el
momento en que el interés general se concreta en un bien constitucionalmente
protegido, como es la garantía de la adecuada contribución al sostenimiento de los
gastos públicos.
También, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero: «Los datos de los padrones que obren en
poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición
de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien
podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos... para facilitar la
tramitación de los procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la
residencia. (…)».
III
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente, y teniendo en cuenta el principio
de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones
Públicas conforme establece el artículo 141.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran
que sería muy beneficioso, acordar un sistema estable y periódico de cesión de
información padronal por parte del INE a la HFB para su utilización con fines tributarios,
de forma que se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
cve: BOE-A-2025-11434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74611
caso serían los artículos 92 y 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo de 2005,
General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
No obstante, por lo que se refiere a la interpretación del artículo 16.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, según la Agencia de Protección de Datos, los datos del Padrón que pueden
cederse son únicamente los relativos al domicilio y además para ello la Administración
Pública solicitante debe facilitar, la relación de personas sobre las que necesite el domicilio
o residencia para el ejercicio de sus competencias, en concordancia con el principio de
minimización de los datos establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, lo cual se satisface
mediante la utilización del servicio web de consulta ofrecido por el INE.
Ahora bien, la HFB necesita además un fichero con la totalidad de los empadronados
en su territorio histórico, a los efectos de la elaboración/mantenimiento de los censos
tributarios, competencia reconocida en la Norma Foral General Tributaria a la HFB, que
permite realizar tareas de control, así como identificar y notificar en las actuaciones de
información y en los procedimientos tributarios en los que sean parte los contribuyentes.
La información padronal es fundamental para el correcto mantenimiento de los
censos tributarios, al permitir realizar procesos de validación que dan por resultado el
alta de ciudadanos con sus correspondientes datos de domicilio y fecha de nacimiento;
así como la incorporación de la fecha de nacimiento y de domicilios actualizados de
ciudadanos ya censados en la HFB. Por tanto, la información padronal permite contrastar
los datos que figuran en los censos tributarios y detectar posibles incumplimientos de
obligaciones formales de tipo censal, garantizando una alta calidad de los censos de los
que se nutren todos los procedimientos de aplicación de los tributos en la HFB.
Dichos censos tributarios son imprescindibles para el ejercicio de las competencias
que tiene atribuida la HFB, y los datos sobre el domicilio y fecha de nacimiento son datos
relevantes Ello es predicable sobre todas las personas físicas que entran en el ámbito
competencial de la HFB en aplicación de los puntos de conexión del Concierto
Económico.
La trascendencia tributaria de estos datos es evidente, puesto que la finalidad de los
mismos es la aplicación del sistema tributario: son necesarios para la aplicación del
sistema tributario y solamente para esa finalidad. Además, no existe una medida más
moderada para lograr el objetivo, puesto que no hay un instrumento alternativo que
tenga una fiabilidad equivalente. Y se trata de una medida proporcional, desde el
momento en que el interés general se concreta en un bien constitucionalmente
protegido, como es la garantía de la adecuada contribución al sostenimiento de los
gastos públicos.
También, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero: «Los datos de los padrones que obren en
poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición
de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien
podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos... para facilitar la
tramitación de los procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la
residencia. (…)».
III
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente, y teniendo en cuenta el principio
de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones
Públicas conforme establece el artículo 141.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran
que sería muy beneficioso, acordar un sistema estable y periódico de cesión de
información padronal por parte del INE a la HFB para su utilización con fines tributarios,
de forma que se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
cve: BOE-A-2025-11434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136