Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Precios públicos. (BOE-A-2025-11430)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74590
g) Los préstamos de películas en cuya restauración o recuperación haya
participado la Filmoteca Española, cuando se solicite dentro de los dos años siguientes a
la fecha de estreno validada por Filmoteca Española. La exención corresponde al precio
del anexo I.1.
h) Los préstamos de películas a los centros educativos de Enseñanza Primaria y
Secundaria, Universidades y organismos públicos de investigación (OPI), en el marco de
sus funciones educativas e investigadoras.
12. Se establece una reducción de un 50 % sobre los precios establecidos en los
anexos I y II en los siguientes casos y condiciones:
a) Para los órganos superiores y directivos del Ministerio de Cultura, así como sus
organismos públicos adscritos.
b) Para el personal investigador, los organismos y entidades de naturaleza pública
o privada, por razones de interés cultural o de investigación, se reducen los precios
establecidos en el anexo I.1, I.2, y I.3; y en el anexo II.2. Se considera de interés cultural
los actos realizados, sin ánimo de lucro, y con el fin de alcanzar objetivos de difusión
cultural. Será condición necesaria para la acreditación del uso cultural la presentación de
una declaración responsable de que la entidad no tiene ánimo de lucro.
13. La acreditación de las condiciones que conllevan exención o reducción sobre
los precios generales deberá realizarse mediante la presentación de una declaración
responsable de que la entidad no tiene ánimo de lucro.
14. Las exenciones o reducciones se aplicarán sin perjuicio de que las personas
físicas o jurídicas solicitantes deban cumplir con lo establecido en los apartados Cuarto y
Quinto sobre las autorizaciones a obtener y/o sobre las declaraciones responsables a
efectuar en cuanto a la gestión y uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad
que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales.
Tercero. Forma de pago.
1. El pago de los precios se realizará una vez admitida la solicitud y antes de que
se inicie la prestación de los servicios solicitados. De no procederse al previo pago de los
mismos, la solicitud se tendrá por desistida.
2. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio
público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del
importe ingresado que corresponda o, tratándose de una entrada a la sala de
proyección, al canje de las entradas cuando ello fuera posible.
3. El pago del importe de los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV se
efectuará de la siguiente forma:
4. El ICAA podrá establecer otros sistemas de pago telemáticos a través de alguno
de los operadores de sistemas de pago o a través de alguna plataforma de pago online.
Cuarto. Normas específicas para el préstamo de copias de películas.
1. El préstamo de copias de películas sólo se llevará a cabo cuando las condiciones
de conservación lo permitan y no se trate de copias especiales de archivo, entendiendo
por tales aquellas de las que se conserva un material de calidad en formato original y
catalogado como material de conservación único.
cve: BOE-A-2025-11430
Verificable en https://www.boe.es
a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca
Española (entradas y abonos): en efectivo, con tarjeta de crédito o a través de la
plataforma de venta de entradas por Internet.
b) Realización de fotocopias: en efectivo
c) Resto de precios por servicios y actividades: por transferencia bancaria o ingreso
directo en la cuenta corriente del ICAA.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74590
g) Los préstamos de películas en cuya restauración o recuperación haya
participado la Filmoteca Española, cuando se solicite dentro de los dos años siguientes a
la fecha de estreno validada por Filmoteca Española. La exención corresponde al precio
del anexo I.1.
h) Los préstamos de películas a los centros educativos de Enseñanza Primaria y
Secundaria, Universidades y organismos públicos de investigación (OPI), en el marco de
sus funciones educativas e investigadoras.
12. Se establece una reducción de un 50 % sobre los precios establecidos en los
anexos I y II en los siguientes casos y condiciones:
a) Para los órganos superiores y directivos del Ministerio de Cultura, así como sus
organismos públicos adscritos.
b) Para el personal investigador, los organismos y entidades de naturaleza pública
o privada, por razones de interés cultural o de investigación, se reducen los precios
establecidos en el anexo I.1, I.2, y I.3; y en el anexo II.2. Se considera de interés cultural
los actos realizados, sin ánimo de lucro, y con el fin de alcanzar objetivos de difusión
cultural. Será condición necesaria para la acreditación del uso cultural la presentación de
una declaración responsable de que la entidad no tiene ánimo de lucro.
13. La acreditación de las condiciones que conllevan exención o reducción sobre
los precios generales deberá realizarse mediante la presentación de una declaración
responsable de que la entidad no tiene ánimo de lucro.
14. Las exenciones o reducciones se aplicarán sin perjuicio de que las personas
físicas o jurídicas solicitantes deban cumplir con lo establecido en los apartados Cuarto y
Quinto sobre las autorizaciones a obtener y/o sobre las declaraciones responsables a
efectuar en cuanto a la gestión y uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad
que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales.
Tercero. Forma de pago.
1. El pago de los precios se realizará una vez admitida la solicitud y antes de que
se inicie la prestación de los servicios solicitados. De no procederse al previo pago de los
mismos, la solicitud se tendrá por desistida.
2. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio
público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del
importe ingresado que corresponda o, tratándose de una entrada a la sala de
proyección, al canje de las entradas cuando ello fuera posible.
3. El pago del importe de los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV se
efectuará de la siguiente forma:
4. El ICAA podrá establecer otros sistemas de pago telemáticos a través de alguno
de los operadores de sistemas de pago o a través de alguna plataforma de pago online.
Cuarto. Normas específicas para el préstamo de copias de películas.
1. El préstamo de copias de películas sólo se llevará a cabo cuando las condiciones
de conservación lo permitan y no se trate de copias especiales de archivo, entendiendo
por tales aquellas de las que se conserva un material de calidad en formato original y
catalogado como material de conservación único.
cve: BOE-A-2025-11430
Verificable en https://www.boe.es
a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca
Española (entradas y abonos): en efectivo, con tarjeta de crédito o a través de la
plataforma de venta de entradas por Internet.
b) Realización de fotocopias: en efectivo
c) Resto de precios por servicios y actividades: por transferencia bancaria o ingreso
directo en la cuenta corriente del ICAA.